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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de noviembre de 1984 por la que se aprueba la norma general de calidad para la leche en polvo destinada al consumo en el mercado interior.

BOE-A-1984-26008Publicada: 26/11/1984PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de noviembre de 1984 por la que se aprueba la norma general de calid ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de noviembre de 1984 establece la norma general de calidad para la leche en polvo destinada al consumo humano en el mercado interior español, detallando las condiciones, características y requisitos que debe cumplir el producto, así como las instrucciones de etiquetado, conservación y rotulación. 2. **CONTEXTO** Esta norma se dicta en virtud del Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, que regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior. La norma se adopta tras el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, y con la aprobación de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, Economía y Hacienda, y Sanidad y Consumo. Su objetivo es garantizar la calidad y seguridad de la leche en polvo comercializada en España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de noviembre de 1984 aprueba la norma general de calidad para la leche en polvo destinada al consumo humano en el mercado interior. Esta norma establece las condiciones y características mínimas que debe cumplir el producto, así como las instrucciones de etiquetado, rotulación, conservación y responsabilidades del fabricante. La norma se divide en varios apartados, entre los que destacan los siguientes: - **Artículo 12.1.6 (Instrucciones para la conservación)**: Deberá figurar la indicación "consérvese en lugar fresco y seco". - **Artículo 12.1.7 (Modo de empleo)**: Se harán constar las instrucciones para la reconstitución en los casos en que su omisión pueda originar una incorrecta utilización. - **Artículo 12.1.8 (Identificación de la Empresa)**: Se hará constar el nombre o la razón social o la denominación del fabricante, envasador o importador, junto con su domicilio. Además, se incluirá el número de registro sanitario de la empresa y otros registros administrativos exigidos por las disposiciones vigentes. - **Artículo 12.1.9 (Identificación del lote de fabricación)**: Todo envase deberá llevar una indicación que permita identificar el lote de fabricación. El fabricante podrá elegir la forma de dicha identificación. Además, será obligatorio tener a disposición de los servicios competentes de la Administración la documentación donde consten los datos necesarios para identificar cada lote de fabricación. - **Artículo 12.2 (Rotulación)**: En los rótulos de los embalajes se hará constar la denominación del producto o marca, el número y contenido neto de los envases, el nombre o razón social de la empresa, y las instrucciones para la conservación si son necesarias. No será obligatorio mencionar estas indicaciones si pueden determinarse clara y fácilmente en el etiquetado sin necesidad de abrir el embalaje. - **Artículo 13 (Leches en polvo importadas)**: Además de cumplir con las especificaciones del apartado 12, deberán hacer constar el país de origen. - **Artículo 14 (Responsabilidades)**: A estos efectos se estará a lo dispuesto en la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Industria, Almacenamiento, Transporte y Comercialización de Leche y Productos Lácteos. Además, se establece que la toma de muestras y las determinaciones analíticas se realizarán de acuerdo con los métodos oficiales de análisis vigentes. La norma entrará en vigor dos meses después de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Los Departamentos competentes velarán por el cumplimiento de la norma a través de sus organismos administrativos encargados, coordinando sus actuaciones sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece una norma general de calidad para la leche en polvo, detallando requisitos de etiquetado, conservación y responsabilidades. Se basa en el Decreto 1043/1973 y se aplica en el mercado interior español. La norma se publica en el *Boletín Oficial del Estado* y entra en vigor dos meses después. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Norma general de calidad para la leche en polvo**: Define las condiciones mínimas que debe cumplir el producto. ⚠️ **Requisitos de etiquetado y rotulación**: Incluyen identificación de la empresa, instrucciones de conservación y modo de empleo. 📋 **Control y supervisión**: Los Departamentos competentes velarán por el cumplimiento de la norma. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor dos meses después de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden de 23 de noviembre de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de noviembre de 1984 - **Materias**: Alimentación, calidad de productos, etiquetado, normativa sanitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: leche en polvo, calidad, etiquetado, normativa, seguridad alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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