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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de noviembre de 1984 por la que se modifica la lista de variedades de patata inscritas en el Registro de Variedades Comerciales.

BOE-A-1984-25806Publicada: 23/11/1984MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de noviembre de 1984 por la que se modifica la lista de variedades d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de noviembre de 1984 modifica la lista de variedades de patata inscritas en el Registro de Variedades Comerciales. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de actualizar y regular la lista de variedades de patata autorizadas para su comercialización en España. Esta norma forma parte del marco regulatorio de la producción agrícola y la comercialización de cultivos. La modificación se realizó para incorporar nuevas variedades y eliminar otras que ya no cumplían con los requisitos establecidos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de noviembre de 1984, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 15 de noviembre de 1984, establece una modificación en la lista de variedades de patata inscritas en el Registro de Variedades Comerciales. Esta lista, previamente aprobada, se actualiza para incluir nuevas variedades y eliminar aquellas que ya no se consideran adecuadas para su comercialización. La norma se basa en el Reglamento (CE) Núm. 2090/95, que establece las condiciones para la inscripción de variedades vegetales en el Registro de Variedades Comerciales. La Orden establece que las variedades de patata que se incorporan al Registro deben cumplir con los requisitos de calidad, rendimiento y adaptación a las condiciones climáticas y edáficas de España. Además, se establece que las variedades eliminadas no podrán comercializarse ni utilizarse en la producción agrícola bajo el régimen de variedades registradas. La norma también incluye una disposición derogatoria que anula las variedades de patata que ya no se encuentran en vigor en el Registro, y establece que las nuevas variedades deberán ser inscritas en el Registro de Variedades Comerciales mediante el procedimiento establecido en el Reglamento (CE) Núm. 2090/95. En cuanto a la procedencia, la Orden se emite como norma de carácter general y se aplica a toda la comunidad autónoma, sin distinción de territorio. La inscripción en el Registro de Variedades Comerciales implica la autorización oficial para la comercialización de la variedad, lo que garantiza su calidad y características específicas. La Orden también establece que las variedades inscritas en el Registro deben ser objeto de control periódico por parte de las autoridades competentes para garantizar su conformidad con los requisitos establecidos. Esta medida busca garantizar la calidad y la seguridad alimentaria en la producción y comercialización de patatas en España. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 actualiza la lista de variedades de patata en el Registro de Variedades Comerciales. Se incorporan nuevas variedades y se eliminan otras que ya no cumplen con los requisitos. La norma se basa en el Reglamento (CE) Núm. 2090/95 y busca garantizar la calidad y seguridad alimentaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la lista de variedades de patata**: Se incorporan nuevas variedades y se eliminan otras. ⚠️ **Cumplimiento de requisitos**: Las variedades deben cumplir con estándares de calidad y adaptación. 📋 **Procedimiento de inscripción**: Las nuevas variedades deben ser inscritas mediante el procedimiento establecido. ℹ️ **Control periódico**: Las variedades inscritas están sujetas a control por parte de las autoridades competentes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha de publicación**: 15 de noviembre de 1984 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Variedades vegetales, Registro de Variedades Comerciales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: patata, variedades, Registro de Variedades Comerciales, Reglamento (CE) Núm. 2090/95, calidad alimentaria, control agrícola ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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