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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de enero de 1985 por la que se modifican los precios de venta al público de determinados productos petrolíferos en el ámbito del Monopolio de Petróleos.

BOE-A-1985-504Publicada: 10/01/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de enero de 1985 por la que se modifican los precios de venta al públ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de enero de 1985 establece nuevos precios de venta al público de productos petrolíferos en el ámbito del Monopolio de Petróleos, tras una revisión motivada por el aumento del dólar y los costos de transporte, refinación y comercialización. **2. CONTEXTO** La norma fue emitida en un contexto de fluctuaciones en los precios internacionales del petróleo y un aumento del dólar, lo que generó un incremento en los costos de los productos petrolíferos. A pesar de ello, los precios de los crudos se mantuvieron estables, lo que permitió ajustar los precios de venta al público de manera moderada. La decisión fue tomada por el Consejo de Ministros, tras estudios y informes de la Junta Superior de Precios, y con la aprobación de los ministerios de Economía y Hacienda, y de Industria y Energía. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 9 de enero de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado, modifica los precios de venta al público de diversos productos petrolíferos en el ámbito del Monopolio de Petróleos. La norma se basa en la Ley 45/1981, de 28 de diciembre, y en la propuesta de los ministerios de Economía y Hacienda, y de Industria y Energía. La decisión se tomó en vista de la evolución favorable de los precios de los crudos petrolíferos, lo que permitió mantener los ajustes dentro de límites moderados. La Orden establece que, a partir del 10 de enero de 1985, los precios de venta al público de los productos petrolíferos, incluyendo impuestos en su caso, se ajustan según un cuadro detallado. Entre los productos afectados se incluyen querosenos, gasoleos, fueleos, naftas y gases licuados de petróleo (GLP). Por ejemplo, el queroseno corriente o agrícola se fija en 62 pesetas por litro, mientras que el gasoleo A se establece en 62 pesetas por litro y el gasoleo B en 46 pesetas por litro. Además, se suprime el recargo de 500 pesetas por tonelada en los suministros de fueleo para fábricas de cemento, y se eleva el recargo a 1.500 pesetas por tonelada en los suministros a centrales térmicas. También se modifica el recargo para los fueleos según su contenido en azufre, con un recargo de 500 pesetas por tonelada si el contenido está entre 30 y 200 partes por millón, y de 900 pesetas si es inferior a 30 partes por millón. La Orden deroga el artículo 9 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 26 de julio de 1973, que permitía beneficios fiscales para los aceites lubricantes de marcas extranjeras. En su lugar, se establece que el canon de comercialización será fijado por la Delegación del Gobierno en CAMPSA, considerando las circunstancias concurrentes. Por último, se establece que los nuevos precios se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución en el momento de su entrada en vigor, incluso si los pedidos tenían fecha anterior. Se considera que los suministros pendientes de ejecución son aquellos en los que no se ha realizado la entrega total o parcial, o que se encuentran en fase o en vías de realización a las cero horas del día 10 de enero de 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 regula la revisión de precios de productos petrolíferos en el ámbito del Monopolio de Petróleos. Se establecen nuevos precios y recargos, con base en la evolución de los costos y precios internacionales. La norma se aplica a suministros pendientes de ejecución, garantizando la continuidad del régimen de precios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ajuste de precios**: Se establecen nuevos precios de venta al público de productos petrolíferos, incluyendo querosenos, gasoleos, fueleos y naftas. ⚠️ **Recargos modificados**: Se cambian los recargos en función del contenido de azufre en los fueleos y se suprime un recargo en suministros específicos. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se elimina el beneficio fiscal para aceites lubricantes extranjeros y se fija el canon de comercialización por CAMPSA. ℹ️ **Aplicación a suministros pendientes**: Los nuevos precios se aplican a suministros que aún no se han ejecutado en el momento de su entrada en vigor. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de enero de 1985 - **Materias**: Precios de productos petrolíferos, Monopolio de Petróleos, Recargos, Impuestos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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