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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/1985, de 5 de enero, por la que se conceden créditos extraordinarios para cubrir insuficiencias de crédito de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios 1982 y 1983, correspondientes a los servicios estatales transferidos a las Comunidades Autónomas de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias y Cantabria.

BOE-A-1985-311Publicada: 07/01/1985JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1985, de 5 de enero, por la que se conceden créditos extraordinarios para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1985 concede créditos extraordinarios al Estado para cubrir insuficiencias de crédito de servicios estatales transferidos a las Comunidades Autónomas de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias y Cantabria, en los años 1982 y 1983. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada en el contexto de la transferencia de servicios estatales a las Comunidades Autónomas, establecida en la Ley Orgánica 8/1980. Esta transferencia generó necesidades financieras para las Comunidades Autónomas, que el Estado garantizaba mediante financiación basada en el coste efectivo del servicio. La Ley busca resolver las insuficiencias de crédito derivadas de dicha transferencia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1985, de 5 de enero de 1985, establece la concesión de créditos extraordinarios al Estado para cubrir insuficiencias de crédito de servicios estatales transferidos a las Comunidades Autónomas de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias y Cantabria. La norma se fundamenta en el marco legal previsto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, y en las disposiciones transitorias de los Estatutos de Autonomía de las mencionadas Comunidades Autónomas. En concreto, la Ley establece que el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el territorio de la Comunidad en el momento de la transferencia. Para ello, se calcula un porcentaje en relación con la recaudación obtenida por el Estado en los capítulos I y II de su último Presupuesto anterior a la transferencia, considerando el coste efectivo global de los servicios traspasados, minorado por la recaudación líquida obtenida por los tributos cedidos en el territorio de la Comunidad. Además, la Ley se alinea con las disposiciones transitorias de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas mencionadas, que establecen la creación de Comisiones Mixtas paritarias Estado-Comunidad Autónoma con la misión de adoptar una metodología para fijar el porcentaje de participación. Estas Comisiones Mixtas, como la Comisión Mixta paritaria de transferencias para Galicia, procedieron a fijar el porcentaje de participación para 1982, que debía ser el vigente para las mencionadas Comunidades Autónomas. En cuanto al contenido financiero, la Ley concede cuatro créditos extraordinarios con un importe total de 16.688.470.000 pesetas al vigente Presupuesto de Gastos del Estado. Los créditos se distribuyen de la siguiente manera: - 11.854.690.000 pesetas para Galicia (Programa 280, Sección 32, Servicio 03, capítulo IV, concepto 451). - 3.179.600.000 pesetas para Andalucía (Programa 280, Sección 32, Servicio 04, capítulo IV, concepto 451). - 698.200.000 pesetas para el Principado de Asturias (Programa 280, Sección 32, Servicio 05, capítulo IV, concepto 451). - 955.980.000 pesetas para Cantabria (Programa 280, Sección 32, Servicio 06, capítulo IV, concepto 451). Los créditos extraordinarios se financiarán con crédito del Banco de España, que no devengará intereses, y deberán reintegrarse en cinco años. Finalmente, la Ley establece que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y que quedará derogado el Real Decreto-ley 3/1984, de 4 de abril. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1985 concede créditos extraordinarios al Estado para resolver insuficiencias de crédito derivadas de la transferencia de servicios a las Comunidades Autónomas. La norma se basa en un marco legal previo y establece un sistema de financiación basado en el coste efectivo del servicio. La Ley también deroga un Real Decreto-ley anterior. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de créditos extraordinarios**: Para cubrir insuficiencias de crédito de servicios transferidos a las Comunidades Autónomas. ⚠️ **Financiación mediante el Banco de España**: Sin intereses y con reintegración en cinco años. 📋 **Distribución por Comunidades Autónomas**: Galicia, Andalucía, Asturias y Cantabria. ℹ️ **Derogación de Real Decreto-ley anterior**: Para evitar duplicidad normativa. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 1/1985 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 5 de enero de 1985 - **Materias**: Financiación de Comunidades Autónomas, Presupuestos, Transferencias de servicios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: créditos extraordinarios, Comunidades Autónomas, transferencia de servicios, financiación, Presupuestos Generales del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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