Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de diciembre de 1984 sobre la validez, a efectos de visado y canje de autorizaciones temporales otorgadas al amparo de la Orden de 19 de junio de 1984.

BOE-A-1984-28350Publicada: 31/12/1984MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de diciembre de 1984 sobre la validez, a efectos de visado y canje d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 26 de diciembre de 1984 establece que las autorizaciones temporales de transporte otorgadas bajo la Orden de 19 de junio de 1984 serán válidas hasta la realización del canje por autorizaciones definitivas, siempre que se lleve a cabo antes del 31 de julio de 1985. 2. **CONTEXTO** La Orden de 19 de junio de 1984 establecía que las autorizaciones temporales debían canjearse por definitivas antes de su vencimiento. Sin embargo, se reconocía la imposibilidad de cumplir con este plazo para algunos titulares. La presente Orden busca facilitar este proceso, permitiendo que el canje se considere realizado en plazo incluso si se efectúa antes de la fecha límite de retirada de autorizaciones ordinarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 26 de diciembre de 1984 regula la validez de las autorizaciones temporales de transporte otorgadas bajo la Orden de 19 de junio de 1984, con el fin de permitir su canje por autorizaciones definitivas. Según el párrafo tercero del artículo 5 de la Orden de 19 de junio de 1984, las autorizaciones temporales debían canjearse antes de su vencimiento, a partir del cual se considerarían anuladas. No obstante, se reconoció la imposibilidad material de cumplir con este plazo para algunos titulares. Por ello, se estableció que el canje de la autorización temporal por la definitiva podría considerarse realizado en plazo, incluso si se efectuaba antes del 31 de julio de 1985, fecha acordada como última para la retirada de autorizaciones ordinarias a canjear por las de 1985, según la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres de 14 de diciembre de 1984. La Orden establece que las autorizaciones temporales con vencimiento el 31 de diciembre de 1984 y el 31 de marzo de 1985, cuyos titulares deban canjearlas antes de dichas fechas, serán válidas hasta la realización del canje, siempre que se lleve a cabo antes del 31 de julio de 1985. En este momento, los titulares deberán haber obtenido el visado de dicho año 1985. Además, se establece que la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se basa en el marco legal previo, que establece la necesidad de canjear las autorizaciones temporales por definitivas, pero reconoce excepciones para garantizar la continuidad de los servicios de transporte. La Orden busca equilibrar la formalidad legal con la realidad operativa, permitiendo que los titulares cumplan con sus obligaciones sin enfrentar dificultades prácticas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 26 de diciembre de 1984 permite que las autorizaciones temporales de transporte sean válidas hasta el canje por autorizaciones definitivas, incluso si se efectúa antes del 31 de julio de 1985. Se reconoce la imposibilidad material de cumplir con plazos previos y se establece un nuevo plazo para el canje. La norma busca garantizar la continuidad de los servicios de transporte sin afectar la legalidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Validez de autorizaciones temporales**: Las autorizaciones temporales serán válidas hasta el canje por autorizaciones definitivas. ⚠️ **Plazo para canje**: El canje debe realizarse antes del 31 de julio de 1985, aunque se permite realizarlo antes de la fecha límite de retirada de autorizaciones ordinarias. 📋 **Reconocimiento de imposibilidad material**: Se reconoce que algunos titulares no podrían cumplir con plazos previos. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 26 de diciembre de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de diciembre de 1984 - **Materias**: Transporte, autorizaciones, canje, validez - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: autorizaciones temporales, canje, transporte, validez, plazo, visado, autorización definitiva, Ministerio de Transportes, Orden Ministerial, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →