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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 47/1984, de 26 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario, por un importe de 2.543.590.000 pesetas para financiar inversiones que gestiona CAMPSA por cuenta del Monopolio de Petróleos durante el primer semestre de 1984.

BOE-A-1984-28225Publicada: 28/12/1984JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 47/1984, de 26 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario, p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 47/1984, de 26 de diciembre, concede un crédito extraordinario de 2.543.590.000 pesetas al Presupuesto de Gastos para financiar inversiones que gestiona CAMPSA por cuenta del Monopolio de Petróleos durante el primer semestre de 1984. 2. **CONTEXTO** La Ley 45/1981, de 28 de diciembre, establecía que las inversiones del Monopolio de Petróleos debían financiarse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, tras el protocolo de bases de julio de 1983, se previó que CAMPSA asumiera directamente dichas inversiones. A pesar de ello, no se consignó la dotación correspondiente en los Presupuestos de 1984. La falta de cumplimiento del protocolo llevó a que las inversiones continuaran siendo financiadas por el Monopolio, lo que generó la necesidad de un crédito extraordinario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 47/1984, de 26 de diciembre, concede un crédito extraordinario para financiar inversiones del Monopolio de Petróleos gestionadas por CAMPSA durante el primer semestre de 1984. La norma se fundamenta en el artículo 10 de la Ley 45/1981, que establecía que las inversiones del Monopolio debían financiarse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, tras el protocolo de bases de julio de 1983, se previó que CAMPSA asumiera directamente dichas inversiones, lo que generó una falta de dotación en los Presupuestos de 1984. La Ley 47/1984 responde a esta situación al autorizar la concesión de un crédito extraordinario para cubrir dichas inversiones. El crédito extraordinario se concede al Presupuesto de Gastos en vigor de la Sección 20, "Ministerio de Industria y Energía"; Servicio 01, "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales"; Programa 233, "Energía de hidrocarburos"; Capítulo 7, "Transferencias de capital"; Artículo 77, "A Empresas"; Concepto 775 nuevo, "Para financiar las inversiones que gestiona CAMPSA por cuenta del Monopolio de Petróleos, durante el primer semestre de 1984". Este crédito se financiará con cargo al Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés, según el artículo tercero de la Ley. La norma reconoce como obligaciones generales del Estado las contraídas como consecuencia de las actuaciones cuyo costo se ha de financiar con el crédito extraordinario, según el artículo primero. Esto implica que el Estado asume la responsabilidad de dichas obligaciones, lo que refleja un compromiso financiero que se incorpora al marco presupuestario. La concesión del crédito extraordinario se basa en el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y el dictamen del Consejo de Estado, que avaló la convalidación de las obligaciones contraídas. Esto muestra un proceso de aprobación formal que garantiza la legalidad de la concesión del crédito. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 47/1984 concede un crédito extraordinario para financiar inversiones del Monopolio de Petróleos gestionadas por CAMPSA. La norma se fundamenta en la necesidad de cubrir inversiones no previstas en los Presupuestos Generales del Estado. El crédito se convalida y se incorpora al marco presupuestario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 2.543.590.000 pesetas para financiar inversiones del Monopolio de Petróleos. ⚠️ **Falta de dotación en Presupuestos**: No se incluyó la financiación en los Presupuestos Generales del Estado para 1984. 📋 **Convalidación de obligaciones**: El Estado asume las obligaciones contraídas como consecuencia de las inversiones. ℹ️ **Financiación con Banco de España**: El crédito se financiará con cargo al Banco de España al Tesoro Público, sin devengo de interés. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 47/1984 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 26 de diciembre de 1984 - **Materias**: Presupuestos, inversión pública, gestión de empresas públicas, concesión de créditos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, CAMPSA, Monopolio de Petróleos, Presupuestos Generales, convalidación de obligaciones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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