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Real Decreto-ley 15/1984, de 26 de diciembre, para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos, escasos a consecuencia de la prolongada sequía.

BOE-A-1984-28137Publicada: 27/12/1984JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 15/1984, de 26 de diciembre, para el aprovechamiento de los rec ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 15/1984, de 26 de diciembre, establece medidas excepcionales para el aprovechamiento de recursos hidráulicos en zonas afectadas por la sequía, con la finalidad de garantizar el uso racional del agua en contextos de escasez. 2. **CONTEXTO** La sequía prolongada desde 1976 motivó la promulgación de varios Real Decreto-ley para regular el uso de recursos hidráulicos. La situación se agravó en los años 1981-82 y 1982-83, lo que llevó a la aprobación de la Ley 6/1983. En 1983-84, aunque hubo mejoría en la pluviometría, persistieron zonas con escasez, lo que justificó la necesidad de nuevas medidas excepcionales. El Real Decreto-ley 15/1984 se promulgó para continuar estas medidas en áreas específicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 15/1984, de 26 de diciembre, se basa en la necesidad de continuar las medidas excepcionales establecidas en la Ley 6/1983, de 29 de junio, para el aprovechamiento de recursos hidráulicos en zonas afectadas por la sequía. El texto establece que las medidas se aplicarán en las Confederaciones Hidrográficas del Júcar, Segura y Sur de España, así como en las provincias de Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, donde persiste la escasez de agua. En el artículo 3, se establecen normas para la ejecución de obras de alumbramiento y captación de aguas subterráneas en el campo de Dalías, en la comarca de Cáceres, incluyendo presas como la de Mata de Alcántara, Zarza La Mayor, La Pesga, Santa Marta de Magasca, Villanueva de la Vera, Plasenzuela, Jaraíz de la Vera y Villar de Plasencia. Asimismo, se mencionan obras en otras zonas, como la presa de Bellus sobre el río Albaida en Valencia, la presa de Fuente del Baño en el río Palancia, así como instalaciones en Baleares y Canarias, como la planta depuradora de Palma de Mallorca, la regulación del sistema Aumedra-Solleric-Massanella, el sistema Lluc-San Miguel, las potalizadoras de agua de mar en Canarias, la presa de Acaymo en Tenerife, la regulación del Barranco del Agua en la isla de la Palma y la presa de Orone en La Gomera. En la disposición adicional, se establece que las Comisiones a que se refiere el artículo 3 de la Ley 6/1983, que no resulten de aplicación la prórroga establecida en el presente Real Decreto-ley, proseguirán sus funciones hasta la total extinción de las actuaciones en curso. En la disposición final, se establece que el Real Decreto-ley entrará en vigor el 1 de enero de 1985. El Real Decreto-ley se fundamenta en la necesidad de garantizar el uso racional del agua en contextos de escasez, con el objetivo de proteger el interés general y mejorar el aprovechamiento de los recursos hidráulicos. La norma se aplica en áreas específicas donde persiste la escasez, lo que refleja una regulación excepcional y temporal, con la finalidad de abordar una situación crítica en el ámbito hidráulico. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 15/1984 establece medidas excepcionales para el aprovechamiento de recursos hidráulicos en zonas afectadas por la sequía. Se aplica en áreas específicas con escasez de agua, con la finalidad de garantizar el uso racional del agua. La norma se limita a zonas donde persiste la escasez, y entra en vigor en 1985. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Medidas excepcionales**: Se establecen normas para el aprovechamiento de recursos hidráulicos en zonas afectadas por la sequía. ⚠️ **Aplicación limitada**: Solo se aplican en zonas con persistente escasez, como las Confederaciones Hidrográficas del Júcar, Segura y Sur de España, así como en Baleares y Canarias. 📋 **Obras específicas**: Se mencionan presas, plantas depuradoras y sistemas de regulación en distintas zonas. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto-ley entra en vigor el 1 de enero de 1985. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley - **Tipo**: Ley ordinaria - **Fecha**: 26 de diciembre de 1984 - **Materias**: Recursos hidráulicos, sequía, aprovechamiento de agua, gestión de recursos naturales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: sequía, recursos hidráulicos, medidas excepcionales, aprovechamiento de agua, gestión de recursos naturales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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