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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de diciembre de 1984 sobre homologación de los prototipos de envases de lejía.

BOE-A-1984-28076Publicada: 25/12/1984MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de diciembre de 1984 sobre homologación de los prototipos de envases ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de diciembre de 1984 establece el procedimiento para la homologación de prototipos de envases de lejía, estableciendo los requisitos documentales y técnicos que deben cumplir los fabricantes, envasadores y comerciantes. **2. CONTEXTO** Esta norma surge en el marco de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías, aprobada por Real Decreto 3360/1983, que atribuye al Ministerio la competencia para la homologación de envases de lejía. La Orden de 1984 regula los requisitos de homologación, incluyendo el diseño de envases, etiquetas y cierres, así como la documentación necesaria para su aprobación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de diciembre de 1984, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece un marco regulatorio para la homologación de prototipos de envases de lejía. En su artículo 1, se establece que los fabricantes, envasadores y comerciantes de lejías deben presentar una solicitud de homologación a la Dirección General de Industrias Químicas, de la Construcción, Textiles y Farmacéuticas, acompañada de la documentación señalada en los artículos 2, 3 y 4. En el artículo 2, se detalla la documentación requerida para la homologación. Para los prototipos aprobados previamente bajo la Orden de 25 de octubre de 1966, se requiere: a) Fotocopia de la autorización o número de registro concedido. b) Diseño detallado del cierre y Memoria explicativa de las razones que justifiquen su calificación como cierre de seguridad para niños. c) Capacidad y contenido neto del envase, deducido el 5% de cámara de aire, según el anejo II, apartado 2, del Real Decreto 3360/1983. d) Concentración de la lejía en gramos de cloro activo por litro (g Cl/l). e) Modelo de la etiqueta, conforme al artículo 10 del Real Decreto 3360/1983. f) Para que en la etiqueta pueda figurar la mención “Apta para la desinfección del agua de bebida”, se requiere la certificación del Ministerio de Sanidad y Consumo. En caso de no presentar dicha certificación, la etiqueta deberá indicar “No apta para la desinfección de aguas”, según el artículo 10.8, apartado e), del Real Decreto 3360/1983. En el artículo 4, se establece que cuando un peticionario solicite la homologación de varios prototipos, podrá hacerlo en una sola solicitud, siempre que se acompañe la documentación correspondiente para cada prototipo. En el artículo 5, se indica que la Dirección General de Industrias Químicas, tras estudiar la documentación, otorgará la homologación si se cumplen los requisitos técnicos. La homologación definitiva se otorga si se presenta la certificación de un laboratorio oficialmente acreditado. En caso de no presentar dicha certificación, se otorga una homologación provisional, que se cancela si no se cumple en un año. La disposición transitoria establece que los prototipos autorizados bajo la Orden de 1966 deberán utilizarse hasta el 28 de enero de 1985, tras lo cual los fabricantes deberán utilizar envases homologados según esta Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece un marco claro para la homologación de envases de lejía, con requisitos documentales y técnicos detallados. La norma se basa en la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías y establece un plazo transitorio para la transición a los nuevos prototipos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Homologación de envases de lejía**: Se establece el procedimiento para la homologación de prototipos de envases, etiquetas y cierres. ⚠️ **Requisitos documentales**: Se detallan los documentos necesarios para la homologación, incluyendo certificaciones y especificaciones técnicas. 📋 **Certificación de laboratorio**: La certificación de un laboratorio acreditado es un requisito clave para la homologación definitiva. ℹ️ **Plazo transitorio**: Los prototipos autorizados previamente deberán utilizarse hasta el 28 de enero de 1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 11 de diciembre de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de diciembre de 1984 - **Materias**: Salud pública, seguridad alimentaria, control de productos químicos - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La norma establece un marco regulatorio para la homologación de envases de lejía, con requisitos documentales y técnicos detallados, basándose en la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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