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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de noviembre de 1984 por la que se aprueba el plan de actuación para caso de accidente en el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

BOE-A-1984-28028Publicada: 24/12/1984MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de noviembre de 1984 por la que se aprueba el plan de actuación para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1984 aprueba el Plan de actuación para caso de accidente en el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, estableciendo las directrices para la coordinación de servicios de Protección Civil y empresas especializadas en situaciones de emergencia. **2. CONTEXTO** El Plan surge como respuesta a la necesidad de establecer un marco de actuación en caso de accidentes o averías en el transporte ferroviario de mercancías peligrosas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 881/1982. Fue elaborado por la Dirección General de Protección Civil, con la colaboración de diversos Departamentos ministeriales y entidades públicas. La Comisión Interministerial de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas aprobó favorablemente el plan, lo que permitió su publicación oficial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1984 aprueba el Plan de actuación para caso de accidente en el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, el cual se fundamenta en el artículo 10 del Real Decreto 881/1982, de 5 de marzo, que establece que la Dirección General de Protección Civil, oída la Comisión Interministerial para el Transporte de Mercancías Peligrosas, debe elaborar un plan de actuación en caso de accidente o avería. El Plan detalla las medidas a seguir en situaciones de emergencia, incluyendo la coordinación entre servicios de Protección Civil, empresas especializadas y otros organismos. En el punto 6.3.1, se establece que en caso de accidente, se deben disponer los siguientes medios: a) Servicio de bomberos, b) Servicio de rescate, c) Servicio de ambulancias, y d) Organización de un tren de evacuación. En el punto 6.3.3, se menciona la instalación de tiendas de campaña o caravanas transportables para los equipos de intervención y la posibilidad de establecer un hospital de campaña si es necesario. En cuanto a la intendencia, el punto 6.3.4 indica que debe preverse la organización de la oportuna intendencia para los medios intervinientes, así como el carburante para los vehículos operacionales, con el fin de garantizar la prestación de sus servicios durante todo el tiempo que duren las operaciones de socorro. En el punto 7, se establece la aplicación territorial del Plan, indicando que los Gobernadores civiles elaborarán el correspondiente plan adaptado a la provincia, con el asesoramiento técnico de las instituciones y organismos que deban intervenir. En las provincias que formen parte de una Comunidad Autónoma con competencias en el transporte ferroviario, el plan se confeccionará mediante una Comisión técnica mixta y paritaria, constituida por representantes de la Comunidad Autónoma y del Estado, nombrados por el Gobernador civil o, en su caso, por el Delegado del Gobierno en la Comunidad. El Plan se publica como anexo a la presente Orden y se distribuirá por la Dirección General de Protección Civil a las autoridades, organismos, servicios, corporaciones y entidades públicas o privadas que deban intervenir o puedan colaborar en su aplicación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 establece un Plan de actuación para accidentes en el transporte ferroviario de mercancías peligrosas, con medidas detalladas para la coordinación de servicios de emergencia. El Plan se elabora bajo la supervisión de la Dirección General de Protección Civil y se adapta a nivel provincial, incluyendo la participación de Comunidades Autónomas en su caso. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del Plan de actuación**: El Plan fue aprobado tras la favorable opinión de la Comisión Interministerial. ⚠️ **Coordinación de servicios**: Se establecen medios específicos como bomberos, ambulancias y trenes de evacuación. 📋 **Aplicación territorial**: El plan se adapta a nivel provincial, con participación de las Comunidades Autónomas. ℹ️ **Intendencia y recursos**: Se prevé la organización de intendencia y provisión de carburante para garantizar la operatividad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de noviembre de 1984 - **Materias**: Transporte ferroviario, seguridad, Protección Civil, emergencias, mercancías peligrosas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Plan de actuación, transporte ferroviario, mercancías peligrosas, Protección Civil, emergencias, Comunidades Autónomas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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