Real Decreto-ley 14/1984, de 19 de diciembre, por el que se deroga la exacción sobre el precio de las gasolinas en las islas Canarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 14/1984, de 19 de diciembre, por el que se deroga la exacción s ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 14/1984 deroga la exacción reguladora de precios sobre las gasolinas de automoción en Canarias, tras la anulación de una anterior norma por inconstitucionalidad. 2. **CONTEXTO** La exacción sobre el precio de las gasolinas en Canarias, Ceuta y Melilla fue establecida por la Ley 47/1980, con el objetivo de financiar las Corporaciones Locales. Posteriormente, se modificó el régimen de participación de los Ayuntamientos en los ingresos del Estado, lo que generó la necesidad de derogar dicha exacción. Sin embargo, el Real Decreto-ley 1/1983 fue anulado por el Tribunal Constitucional por afectar el régimen económico-fiscal de Canarias. Por ello, se promulgó el Real Decreto-ley 14/1984 para derogar la exacción en Canarias, tras obtener la conformidad del Parlamento canario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 14/1984, de 19 de diciembre de 1984, deroga la exacción reguladora de precios sobre las gasolinas de automoción en Canarias, en virtud de la Ley 47/1980, de 1 de octubre. Esta exacción fue establecida como un tributo estatal de naturaleza parafiscal, destinado a financiar las Corporaciones Locales en Canarias, Ceuta y Melilla. La Ley 47/1980, resultado de la tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 2/1980, de 11 de enero, estableció dicha exacción reguladora de precios. El Real Decreto 1752/1980, de 31 de julio, dictó normas para su gestión y fijó su cuantía absoluta. El artículo 24 de la Ley 44/1981, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, dispuso que, a partir de 1982, los Ayuntamientos participaran en el 7 por 100 de la recaudación líquida que el Estado obtuviera por conceptos tributarios no susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas, sustituyendo esta participación a todas las compensaciones y participaciones existentes, excepto la que percibían los municipios mineros. En el artículo 25 se determinó que dicha participación del 7 por 100 se ingresara en el Fondo Nacional de Cooperación Municipal, consignando, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre régimen económico-fiscal de Canarias, que los Ayuntamientos canarios participaran en dicho Fondo en la proporción que reglamentariamente se determine. A la vista de estos preceptos, se estimó conveniente derogar la exacción sobre el precio de las gasolinas en Canarias, Ceuta y Melilla, lo que tuvo lugar mediante el Real Decreto-ley 1/1983, de 9 de febrero, aunque en el caso canario se requirió la previa conformidad del Gobierno de la Comunidad Autónoma Canaria, según la disposición adicional tercera de la Constitución. Sin embargo, se interpuso recurso de inconstitucionalidad por el Parlamento de Canarias el 7 de mayo de 1983, basado en el quebrantamiento del texto constitucional, en su disposición adicional tercera, y del Estatuto de Autonomía para Canarias en su artículo 45, entendiendo que solo el Parlamento autónomo tenía legitimación para modificar el régimen económico-fiscal del archipiélago. El recurso fue estimado por el Tribunal Constitucional el 13 de marzo de 1984, declarándose inconstitucional el Real Decreto-ley 1/1983 en lo referente a Canarias. Por ello, se hizo necesario promulgar una nueva norma para derogar la exacción en Canarias, tras observar el trámite oportuno ante el Parlamento canario, lo que se realizó en la sesión del 24 de octubre de 1984. En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 19 de diciembre de 1984, y en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, se dispuso el artículo único del Real Decreto-ley 14/1984, que deroga la exacción reguladora de precios sobre las gasolinas de automoción en Canarias, establecida por la Ley 47/1980. La disposición final establece que el Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, produciendo sus efectos con alcance retroactivo desde el 11 de febrero de 1983. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 14/1984 deroga la exacción sobre el precio de las gasolinas en Canarias, tras la anulación de una norma anterior por inconstitucionalidad. La derogación se realizó tras obtener la conformidad del Parlamento canario, y la norma entra en vigor con retroactividad desde 1983. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de exacción**: Se derogó la exacción reguladora de precios sobre las gasolinas en Canarias, tras la anulación de una norma anterior. ⚠️ **Inconstitucionalidad**: El Real Decreto-ley 1/1983 fue anulado por el Tribunal Constitucional por afectar el régimen económico-fiscal de Canarias. 📋 **Trámite parlamentario**: Se observó el trámite oportuno ante el Parlamento canario antes de derogar la exacción. ℹ️ **Retroactividad**: La derogación entra en vigor con efectos retroactivos desde el 11 de febrero de 1983. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Real Decreto-ley - **Fecha**: 19 de diciembre de 1984 - **Materias**: Tributación, autonomía, derecho constitucional, derecho fiscal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: exacción, tributo, régimen económico-fiscal, Constitución, Parlamento de Canarias, derogación, inconstitucionalidad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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