Orden de 17 de diciembre de 1984 por la que se revisan las tarifas del «Boletín Oficial del Estado».
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de diciembre de 1984 por la que se revisan las tarifas del «Boletín ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1984 establece nuevos precios para el Boletín Oficial del Estado (BOE) y sus anuncios, entrando en vigor el 1 de enero de 1985. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la regulación de tarifas públicas en España, con base en leyes y decretos que permiten la revisión de tasas y precios de publicaciones oficiales. El Ministerio de Economía y Hacienda ha cumplido con el trámite de informe necesario para su aprobación. La norma busca regular los costos de acceso al BOE y sus servicios complementarios, como la publicación de anuncios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1984, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece nuevas tarifas para el Boletín Oficial del Estado (BOE) y sus servicios de publicidad, basándose en varios marcos normativos. En primer lugar, se refiere a los artículos 11.2 de la Ley de 26 de diciembre de 1958, de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, que otorga al Ministerio la facultad de regular tarifas. Asimismo, se menciona el Decreto 1801/1959, de 15 de octubre, que establece la convalidación de las tasas del BOE, y el Real Decreto-ley 26/1977, de 24 de marzo, que permite la revisión de tasas y tributos parafiscales. Por último, se cita el Real Decreto 312/1979, de 26 de enero, que delega en los Ministros la facultad de modificar las tarifas de publicaciones oficiales. La Orden establece que el precio de venta del ejemplar diario del *Boletín Oficial del Estado-Gaceta de Madrid* se fija en 45 pesetas para el número de un fascículo y 75 pesetas para el número de fascículo doble. Además, los precios de suscripción anual se ajustan a las siguientes tarifas: - España: 16.700 pesetas anuales, 8.350 semestrales y 4.175 trimestrales. - España, por avión: 18.760 pesetas anuales, 9.380 semestrales y 4.690 trimestrales. - Extranjero: 33.220 pesetas anuales, 16.610 semestrales y 8.305 trimestrales. - Extranjero, por avión: 57.400 pesetas anuales, 28.700 semestrales y 14.350 trimestrales. En cuanto a los anuncios, el precio de los anuncios en el BOE se fija en 210 pesetas por línea de 1 milímetro de altura en columna de 13 ciceros de anchura. Los anuncios urgentes se incrementan según los porcentajes previstos en el Reglamento del Organismo. Además, sobre los importes resultantes se aplicará el tipo de gravamen del Impuesto General sobre Tráfico de Empresas vigente en cada momento. Los nuevos precios fijados por la Orden entran en vigor a partir del 1 de enero de 1985. La norma se emite en Madrid, firmada por el Ministro de Economía y Hacienda, con la firma de MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece nuevos precios para el BOE y sus anuncios, con entrada en vigor el 1 de enero de 1985. Se basa en marcos normativos que permiten la revisión de tarifas públicas. Los precios se ajustan a diferentes categorías de suscripción y tipo de anuncio. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión de tarifas**: La Orden revisa los precios del Boletín Oficial del Estado y sus servicios de publicidad. ⚠️ **Aplicación de impuestos**: Los importes de los anuncios están sujetos al Impuesto General sobre Tráfico de Empresas. 📋 **Entrada en vigor**: Los nuevos precios entran en vigor el 1 de enero de 1985. ℹ️ **Marco legal**: La norma se fundamenta en leyes y decretos que permiten la regulación de tarifas públicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de diciembre de 1984 - **Materias**: Tarifas, publicaciones oficiales, Boletín Oficial del Estado, anuncios públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Boletín Oficial del Estado, tarifas, precios, anuncios, Ministerio de Economía y Hacienda ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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