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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de diciembre de 1984 por la que se interpreta la disposición transitoria de la Orden de 30 de octubre de 1984 reguladora de la comercialización en origen de la sardina para la campaña de 1984.

BOE-A-1984-27275Publicada: 15/12/1984MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de diciembre de 1984 por la que se interpreta la disposición transit ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Agricultura y Pesca emite una orden para interpretar una disposición transitoria sobre la subvención a las Cofradías de Pescadores en la campaña de sardina de 1984. 2. **CONTEXTO** La Orden de 30 de octubre de 1984 establece normas sobre la comercialización en origen de la sardina para la campaña 1984. Dicha disposición transitoria puede ser interpretada de diversas formas. Por ello, se emite una nueva orden para aclarar su aplicación. La orden se emite en base a la propuesta del FRCM y las atribuciones del Ministerio según el Real Decreto 1778/1984. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1984 interpreta la disposición transitoria de la Orden de 30 de octubre de 1984, que regula la comercialización en origen de la sardina para la campaña 1984. La disposición transitoria original era susceptible de diversas interpretaciones, lo que generaba incertidumbre sobre su aplicación. Por ello, se aclaró que únicamente corresponde subvencionar a las Cofradías de Pescadores que hayan cumplido los requisitos del Convenio regulador de la Campaña de Sardina del año 1983. Esta subvención se aplicará solo a las partidas que no hayan sido acreedoras de subvención por descenso del precio. La nueva redacción del artículo único de la disposición transitoria establece que las Cofradías de Pescadores que hayan cumplido los requisitos del Convenio de 1983, y que no hayan sido acreedoras de subvención por descenso del precio, percibirán una ayuda por importe de dos pesetas por cada kilogramo comercializado de sardina de la calidad definida como A en el Convenio. Esta ayuda se otorga únicamente para las partidas que no hayan sido beneficiarias de subvenciones por descenso del precio. La norma se emite en virtud de la propuesta del FRCM y en base a las atribuciones conferidas al Ministerio por el Real Decreto 1778/1984. La redacción de la disposición transitoria se publica en el Boletín Oficial del Estado el 9 de noviembre de 1984. La nueva redacción se basa en la necesidad de clarificar la aplicación de la disposición transitoria, evitando ambigüedades que podrían afectar el cumplimiento de los objetivos de la campaña de sardina de 1984. La norma establece que la ayuda se otorgará únicamente a las Cofradías que hayan cumplido los requisitos del Convenio de 1983, lo que implica que no todas las Cofradías serán beneficiarias. Además, la ayuda se limita a las partidas que no hayan sido acreedoras de subvención por descenso del precio, lo que sugiere que la subvención se aplica a un grupo específico de partidas. La norma también establece que la ayuda se otorgará por importe de dos pesetas por kilogramo comercializado de sardina de calidad A, lo que indica que la ayuda está vinculada a la calidad del producto. Esta especificación busca garantizar que la ayuda se otorgue solo a partidas que cumplan con ciertos criterios de calidad. En resumen, la norma busca clarificar la aplicación de la disposición transitoria, estableciendo condiciones específicas para la subvención a las Cofradías de Pescadores en la campaña de sardina de 1984. La norma se emite con el objetivo de garantizar la correcta aplicación de las normas vigentes y evitar ambigüedades que podrían afectar el funcionamiento de la campaña. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece una interpretación clara de la disposición transitoria sobre la subvención a las Cofradías de Pescadores en la campaña de sardina de 1984. Se limita la ayuda a partidas que no hayan sido acreedoras de subvención por descenso del precio y a Cofradías que hayan cumplido los requisitos del Convenio de 1983. La norma busca garantizar la correcta aplicación de las normas vigentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Interpretación de disposición transitoria**: Se aclaró que solo se subvenciona a Cofradías que hayan cumplido requisitos del Convenio de 1983. ⚠️ **Limitación de la ayuda**: La ayuda se aplica solo a partidas que no hayan sido acreedoras de subvención por descenso del precio. 📋 **Condiciones específicas**: La ayuda se otorga por importe de dos pesetas por kilogramo de sardina de calidad A. ℹ️ **Base legal**: La norma se emite en virtud de la propuesta del FRCM y las atribuciones del Ministerio según el Real Decreto 1778/1984. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 10 de diciembre de 1984 - **Materias**: Subvenciones, pesca, comercio, sardina - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Cofradías de Pescadores, subvención, sardina, campaña 1984, Convenio de 1983 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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