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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 44/1984, de 13 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario, por un importe de 33.567.000.000 pesetas, a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), para cubrir insuficiencias de la explotación ferroviaria durante el ejercicio de 1982.

BOE-A-1984-27175Publicada: 14/12/1984JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 44/1984, de 13 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario, p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 44/1984 concede un crédito extraordinario de 33.567.000.000 pesetas a la RENFE para cubrir insuficiencias en la explotación ferroviaria durante el año 1982. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I el 13 de diciembre de 1984. Fue promulgada en un contexto de necesidad financiera para garantizar la continuidad del servicio ferroviario en España. El texto legal fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el mismo día de su aprobación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 44/1984, de 13 de diciembre, establece la concesión de un crédito extraordinario a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) con el fin de cubrir insuficiencias en la explotación ferroviaria durante el ejercicio de 1982. El crédito se otorga en el marco del presupuesto de Gastos en vigor de la Sección 23, "Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones", específicamente en el Servicio 12 "Red Nacional de Ferrocarriles Españoles", Programa 292, "Coordinación y apoyo al transporte ferroviario", Capítulo 4, "Transferencias corrientes", Artículo 47, "A empresas", y Concepto 472, nuevo, "Para cubrir insuficiencias de la explotación ferroviaria durante el ejercicio 1982, en la RENFE". El crédito extraordinario se otorga en un monto de 33.567.000.000 pesetas, lo que representa una asignación específica destinada a resolver problemas financieros o operativos en la explotación ferroviaria. La Ley establece que este crédito se financiará mediante un préstamo del Banco de España al Tesoro Público, el cual no devengará interés, lo que implica una forma de financiación sin coste adicional para el Estado. Esta norma se enmarca dentro del sistema de créditos extraordinarios, que son herramientas utilizadas por el Estado para cubrir necesidades urgentes o insuficiencias en el presupuesto general. En este caso, el objetivo es garantizar la continuidad del servicio ferroviario, un sector clave para la movilidad y la economía nacional. El texto legal se estructura en dos artículos principales. El primero establece la concesión del crédito, mientras que el segundo detalla su financiación. La redacción es clara y directa, sin ambigüedades, lo que facilita su aplicación práctica. No se incluyen disposiciones transitorias ni derogatorias, lo que sugiere que la norma se aplica directamente a partir de su entrada en vigor. La Ley fue promulgada en el Palacio de la Zarzuela, Madrid, el 13 de diciembre de 1984, y firmada por el Rey Juan Carlos I y el Presidente del Gobierno, Felipe González Marqués. Esta firma refleja la autoridad del monarca y la aprobación del Ejecutivo, lo que da lugar a su entrada en vigor inmediata. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 44/1984 concede un crédito extraordinario a la RENFE para cubrir insuficiencias en la explotación ferroviaria durante 1982. Se financiará mediante un préstamo del Banco de España al Tesoro Público sin interés. La norma fue promulgada en 1984 y refleja la necesidad de apoyar el sector ferroviario en un contexto de crisis económica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: Se otorga un monto de 33.567.000.000 pesetas a la RENFE. ⚠️ **Financiación sin interés**: El préstamo del Banco de España al Tesoro Público no devengará interés. 📋 **Destinado a cubrir insuficiencias**: El crédito se destina específicamente a resolver problemas en la explotación ferroviaria durante 1982. ℹ️ **Estructura clara**: La norma se divide en dos artículos, uno sobre la concesión del crédito y otro sobre su financiación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 44/1984 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 13 de diciembre de 1984 - **Materias**: Transporte, Financiación pública, Créditos extraordinarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: RENFE, crédito extraordinario, financiación, transporte ferroviario, Banco de España, Tesoro Público ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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