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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de diciembre de 1984 por la que se aprueban los documentos «Obras de paso de carreteras. Colección de puentes de tres vanos». «Obras de paso de carreteras. Colección de puentes de vigas pretensadas II» y «Obras de paso de carreteras. Colección de puentes de vigas metálicas». (Continuación.).

BOE-A-1985-49919Publicada: 01/02/1985MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de diciembre de 1984 por la que se aprueban los documentos «Obras de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece los documentos técnicos que deben utilizarse para la ejecución de obras de paso de carreteras, específicamente puentes de tres vanos, vigas pretensadas y vigas metálicas. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1984 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el objetivo de regular y estandarizar los diseños y especificaciones técnicas para la construcción de puentes en carreteras. Esta norma forma parte de una serie de documentos técnicos que buscan garantizar la calidad y seguridad en la infraestructura vial. La norma se enmarca en el marco regulatorio de la construcción y la ingeniería civil en España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1984 establece la aprobación de tres documentos técnicos que forman parte de la Colección de Obras de paso de carreteras. Estos documentos son: - «Obras de paso de carreteras. Colección de puentes de tres vanos». - «Obras de paso de carreteras. Colección de puentes de vigas pretensadas II». - «Obras de paso de carreteras. Colección de puentes de vigas metálicas». La norma establece que estos documentos son de carácter general y se aplican a todas las obras de paso de carreteras que se lleven a cabo en el territorio nacional. Se detalla que los documentos son elaborados por el Ministerio de Obras Públicas y se publican con el fin de facilitar la aplicación uniforme de los criterios técnicos en la construcción de puentes. En el artículo 1 de la Orden, se establece que los documentos son de uso público y se entregan gratuitamente a los interesados. En el artículo 2, se detalla que los documentos se publican en el BOE y se consideran vigentes hasta que sean derogados o modificados. En cuanto a la estructura de los documentos, se menciona en el artículo 3 que cada uno de ellos contiene los siguientes elementos: - Descripción general del tipo de puente. - Especificaciones técnicas de materiales y estructura. - Normas de construcción y seguridad. - Consideraciones de diseño y cálculo. - Indicaciones sobre mantenimiento y control. La norma también establece que los documentos son complementarios a las normas vigentes en materia de construcción de puentes, y que su aplicación debe respetar los principios de seguridad, eficiencia y durabilidad. En el artículo 4, se establece que los documentos son de uso exclusivo para la ejecución de obras públicas y no pueden utilizarse para fines privados sin autorización específica. Esta norma no establece sanciones ni responsabilidades específicas, pero sí establece que su incumplimiento puede dar lugar a la responsabilidad de los responsables de la obra, según las normas vigentes en materia de construcción y seguridad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma aprobada en 1984 establece un conjunto de documentos técnicos para la construcción de puentes en carreteras. Estos documentos son de uso público y se aplican a todas las obras de paso de carreteras en España. Su objetivo es garantizar la calidad y seguridad en la construcción de puentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de documentos técnicos**: La norma establece la aprobación de tres documentos técnicos para la construcción de puentes. ⚠️ **Aplicación general**: Los documentos son de uso público y se aplican a todas las obras de paso de carreteras. 📋 **Estructura de los documentos**: Cada documento incluye descripción, especificaciones técnicas y normas de construcción. ℹ️ **Vigencia y actualización**: Los documentos son vigentes hasta que sean derogados o modificados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de diciembre de 1984 - **Materias**: Construcción, Ingeniería civil, Infraestructura vial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: puentes, carreteras, documentos técnicos, construcción, normativa vial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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