Orden de 8 de enero de 1985 por la que se instrumenta el Fondo Nacional para la Normalización y Tipificación de los Productos Hortofrutícolas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de enero de 1985 por la que se instrumenta el Fondo Nacional para la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación crea el Fondo Nacional para la Normalización y Tipificación de los Productos Hortofrutícolas, con el objetivo de financiar préstamos a empresas públicas para mejorar la comercialización de estos productos mediante procesos tecnológicos. **2. CONTEXTO** La norma se emitió en 1985 con el propósito de mejorar el abastecimiento agroalimentario nacional y fomentar la competitividad en mercados exteriores. La normalización y tipificación de los productos hortofrutícolas se considera clave para lograr una participación significativa en mercados internacionales, especialmente en la CEE y países desarrollados. La Empresa Pública del Sector Agroalimentario puede desempeñar un papel importante en este proceso, lo que justifica la creación del Fondo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 8 de enero de 1985 establece la creación del **Fondo Nacional para la Normalización y Tipificación de los Productos Hortofrutícolas**. Este Fondo tiene como finalidad financiar préstamos a empresas públicas para la implementación de procesos tecnológicos en la preparación y confección de productos hortofrutícolas en origen, con el fin de mejorar su comercialización y ofrecer un ejemplo a empresas privadas. El Fondo se financiará con los presupuestos generales del Estado que se consignen en los presupuestos generales del Estado en cada ejercicio económico. Los beneficios del Fondo se otorgarán a empresas públicas, siempre que los proyectos respondan a los objetivos previstos, y se determinarán de forma temporal y con facilidad de aplicación inmediata. Los préstamos concedidos no generarán intereses, y su periodo de devolución será de cinco anualidades, con dos años de carencia. La Dirección General de Política Alimentaria, como administradora del Fondo, recabará el informe y asesoramiento de las Direcciones Generales de Producción Agraria, Industrias Agrarias y Alimentarias, Investigación y Capacitación Agrarias, así como podrá solicitar el dictamen de especialistas en el tema objeto del proyecto. Las empresas públicas interesadas en beneficiarse del Fondo deberán presentar una instancia al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, acompañada del proyecto explicativo y memoria económica justificada del proceso productivo. Los préstamos se adjudicarán por el Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Política Alimentaria, y se señalará la cuantía total del préstamo y el fraccionamiento de las entregas en función del desarrollo del proyecto. Los préstamos no se harán efectivos hasta la firma del contrato con la empresa pública beneficiaria, en el que se establecerán las condiciones del mismo y las obligaciones a que dará lugar. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el seguimiento en la ejecución del proyecto y podrá privar de las ayudas en caso de incumplimiento de los fines para los que fueron concedidas. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un mecanismo de financiación para empresas públicas mediante el Fondo Nacional de Normalización y Tipificación de Productos Hortofrutícolas. Se detallan las condiciones de otorgamiento, seguimiento y control de los préstamos. El objetivo es mejorar la competitividad y la calidad de los productos hortofrutícolas en mercados internacionales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Fondo Nacional**: Para financiar proyectos de normalización y tipificación de productos hortofrutícolas. ⚠️ **No generación de intereses**: Los préstamos concedidos no devengarán intereses. 📋 **Procedimiento de adjudicación**: El Ministerio adjudica los préstamos a propuesta de la Dirección General de Política Alimentaria. ℹ️ **Seguimiento y control**: El Ministerio realiza el seguimiento del proyecto y puede privar de las ayudas en caso de incumplimiento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 8 de enero de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de enero de 1985 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Normalización, Tipificación, Productos hortofrutícolas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Fondo Nacional, Normalización, Tipificación, Productos hortofrutícolas, Agricultura, Alimentación, Presupuestos, Préstamos, Empresas públicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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