Orden de 27 de diciembre de 1984 por la que se aprueban los documentos «Obras de paso de carreteras. Colección de puentes de Tres Vanos», «Obras de paso de carreteras. Colección de puentes de vigas pretensadas II» y «Obras de paso de carreteras. Colección de puentes de vigas metálicas».
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de diciembre de 1984 por la que se aprueban los documentos «Obras de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de diciembre de 1984 aprueba tres colecciones de puentes para obras de paso de carreteras: puentes de tres vanos, puentes de vigas pretensadas II y puentes de vigas metálicas. Estas colecciones pueden utilizarse como herramienta de diseño, aunque su uso no es obligatorio. **2. CONTEXTO** La Orden se emite bajo la Ley 51/1974 de 19 de diciembre de Carreteras, específicamente su artículo 5, número 6. Esta norma busca actualizar y revisar la normativa técnica vigente en materia de carreteras. Desde 1976, se han publicado colecciones de elementos sueltos como tableros, pilas y estribos, pero se consideró necesario refundirlos en un solo tomo para facilitar el diseño de puentes completos y el desarrollo del plan general de carreteras. La Orden se emite tras el informe favorable de la Comisión Permanente de Normas de la Dirección General de Carreteras y a propuesta de dicho centro directivo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de diciembre de 1984, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, aprueba tres documentos que figuran como anexo a la orden: - *Obras de paso de carreteras. Colección de puentes de tres vanos* - *Obras de paso de carreteras. Colección de puentes de vigas pretensadas II* - *Obras de paso de carreteras. Colección de puentes de vigas metálicas* Estas colecciones son elaboradas con el objetivo de facilitar el diseño de puentes en carreteras, aprovechando la experiencia previa y la eficacia de los modelos oficiales. La norma establece que el uso de estas colecciones no es obligatorio, y el proyectista debe evaluar si las soluciones que en ellas figuran son las más adecuadas para cada caso. Además, si el proyectista justifica el uso de estas colecciones, queda eximido de incluir en el proyecto los cálculos justificativos y las mediciones detalladas del puente en cuestión. La norma también establece que el empleo de estas colecciones está autorizado a partir de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta autorización se basa en la necesidad de actualizar la normativa técnica vigente, considerando las modificaciones introducidas en las instrucciones de hormigón armado y pretensado, así como la conveniencia de integrar los diversos elementos en un solo tomo. La Orden se emite en virtud de las facultades que le concede el artículo 5, número 6, de la Ley 51/1974 de 19 de diciembre de Carreteras, lo que le otorga al Ministerio la competencia para aprobar dichas colecciones. La norma se publica en Madrid el 27 de diciembre de 1984, firmada por Campo Sainz de Rozas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece la aprobación de tres colecciones de puentes para uso en carreteras, con la finalidad de facilitar el diseño técnico. Su uso no es obligatorio, pero puede eximir al proyectista de incluir cálculos detallados si se justifica su empleo. La norma se emite bajo la Ley de Carreteras y se publica en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de colecciones de puentes**: Se aprueban tres documentos que sirven como modelos para el diseño de puentes en carreteras. ⚠️ **No obligatoriedad del uso**: El uso de las colecciones no es obligatorio, y debe evaluarse su idoneidad en cada caso. 📋 **Eximición de cálculos**: Si se justifica el uso, el proyectista queda eximido de incluir cálculos detallados. ℹ️ **Publicación en BOE**: El uso de las colecciones está autorizado a partir de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma técnica - **Fecha**: 27 de diciembre de 1984 - **Materias**: Carreteras, puentes, diseño técnico, normativa - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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