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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 3/1985, de 29 de enero, por la que se fijan las cuantías de las retribuciones para el año 1985, correspondientes al personal de las Fuerzas Armadas, en aplicación de los artículos 14 y 15 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

BOE-A-1985-2020Publicada: 30/01/1985MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden 3/1985, de 29 de enero, por la que se fijan las cuantías de las retribucio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial 3/1985 establece las cuantías de las retribuciones para el año 1985 del personal de las Fuerzas Armadas, en aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial 3/1985 fue publicada el 29 de enero de 1985, con la finalidad de fijar las retribuciones básicas y complementarias del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas. Esta norma se basa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985, que establece las bases económicas para el año en curso. La norma también aborda cuestiones transitorias relacionadas con el personal retirado y la percepción de pensiones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 3/1985, de 29 de enero de 1985, regula las retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas para el año 1985, en aplicación de los artículos 14 y 15 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985. El artículo 14 de dicha ley fija la cuantía de las retribuciones básicas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 20/1984, así como para las clases de tropa y marinería. Además, establece que las retribuciones complementarias experimentarán un incremento global del 6,5 por 100 respecto de las previstas en la disposición transitoria primera, 1, de la Ley 20/1984, y en las disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de dicha norma, con exclusión de los complementos personales transitorios. El artículo 15 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985 dispone que, cuando el sueldo de la correspondiente proporcionalidad se hubiese percibido en 1984 en cuantía inferior a la establecida en el número 2 del artículo 3 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, se aplicará un incremento del 6,5 por 100 respecto del efectivamente percibido en 1984. Esta disposición se aplica a los funcionarios civiles pertenecientes a las escalas y plazas dependientes del Ministerio de Defensa, así como a los que hayan sido integrados en los cuerpos generales de la administración del Estado, en virtud de lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hasta tanto se de cumplimiento a lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985. En este caso, se aplicará un incremento del 6,5 por 100 sobre las retribuciones correspondientes a 1984, según lo previsto en la disposición final novena, 1, de dicha ley. La Orden Ministerial establece que las retribuciones básicas mensuales del personal militar incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 20/1984, así como las de los funcionarios civiles pertenecientes a las escalas y plazas dependientes del Ministerio de Defensa, se fijan en las cantidades indicadas en el anexo de la Orden. La Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación y surtirá efectos económicos a partir de 1 de enero de 1985. En cuanto a las disposiciones transitorias, la única disposición transitoria establece que, en virtud de lo dispuesto en la transitoria cuarta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, el personal funcionario civil o militar que, a la entrada en vigor de dicha ley, haya sido retirado con carácter forzoso y venga percibiendo el correspondiente haber pasivo y que simultáneamente perciba retribuciones con cargo al presupuesto como consecuencia de una prestación de servicios a la Administración Pública en cualquiera de sus grados o sectores, cesará, a partir de 1 de enero de 1985, en el percibo de su haber de retiro en tanto dure su prestación de servicios a la Administración. En ningún caso los servicios a la Administración que dicho personal hubiera venido prestando con posterioridad a haber sido declarado retirado darán origen a haber pasivo alguno, sin perjuicio de que a su término se tengan en cuenta para una eventual mejora de retiro. Si el personal a que se refiere esta norma se hubiera integrado, en alguna forma, en algún cuerpo o escala de la Administración después de haber sido retirado y viniera percibiendo reducidas las retribuciones correspondientes, a partir de 1 de marzo de 1985 percibirá íntegramente dichas retribuciones al cesar en el percibo de su pensión de retiro. El personal que, como consecuencia de la disposición transitoria cuarta de la Ley 50/1984, cese en el percibo de haber de retiro, tendrá derecho a que se le computen, de acuerdo con la normativa vigente y a efectos de trienios, los servicios prestados en periodos de tiempo que hayan sido considerados en otros cuerpos, escalas o plazas, a efectos del cálculo de la pensión de retiro, así como a devengar las pagas extraordinarias en cuantía igual, cada una de ellas, a una mensualidad del sueldo, grado y trienios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial 3/1985 fija las retribuciones básicas y complementarias del personal de las Fuerzas Armadas para el año 1985. Establece un incremento del 6,5 por 100 para ciertos complementos y regula cuestiones transitorias relacionadas con el personal retirado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de retribuciones básicas y complementarias** para el año 1985. ⚠️ **Incremento del 6,5 por 100** en ciertos complementos. 📋 **Regulación de cuestiones transitorias** relacionadas con el personal retirado. ℹ️ **Entrada en vigor el 1 de enero de 1985** y aplicación a partir de esa fecha. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 3/1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de enero de 1985 - **Materias**: Retribuciones, Fuerzas Armadas, Presupuestos, Personal público - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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