Orden de 21 de enero de 1985 por la que se liberaliza el sacrificio de équidos y la apertura de establecimientos de venta de carne de estos animales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de enero de 1985 por la que se liberaliza el sacrificio de équidos y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de enero de 1985 liberaliza el sacrificio de équidos y la apertura de establecimientos de venta de carne de estos animales, derogando normas anteriores que limitaban dichas actividades. **2. CONTEXTO** Antes de esta Orden, el Ministerio de Agricultura había dictado normas en 1968 y 1969 que establecían requisitos para el sacrificio de ganado equino, la apertura de establecimientos de venta de carne equina y la limitación del volumen nacional de sacrificios. Estas normas buscaban evitar un aumento incontrolado de los sacrificios que podría llevar a una disminución de los censos de equinos, afectando el abastecimiento para la defensa nacional. Sin embargo, la experiencia mostró que estas medidas no lograron conservar los censos, ya que tanto los censos como la producción y el consumo de carne equina habían disminuido progresivamente. Además, la evolución política, administrativa y normativa técnica-sanitaria había dejado anticuada la mayoría de las disposiciones vigentes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de enero de 1985 modifica y sustituye las normas vigentes del Ministerio de Agricultura de 1968 y 1969, que establecían limitaciones al sacrificio de équidos y a la apertura de establecimientos de venta de carne equina. La nueva norma liberaliza estas actividades, permitiendo que se realice el sacrificio de équidos y que se abran establecimientos para la venta de carne de estos animales, sin las restricciones previas. En segundo lugar, se establece que el sacrificio y la comercialización de carne equina, en su condición de animales de abasto, se regirá por la legislación vigente en materia técnico-sanitaria, así como por cualquier otra norma aplicable. Esto implica que se aplican las normas más recientes y actualizadas en cuanto a condiciones sanitarias y técnicas para el sacrificio. Tercero, se establece un mecanismo de información sobre la evolución del número de sacrificios, con el fin de garantizar el abastecimiento de animales estratégicos para la defensa nacional. Los servicios veterinarios de los mataderos que tengan autorización para el sacrificio de equidos deben remitir mensualmente a las direcciones provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación un parte con el número de sacrificios de ganado caballar, mular y asnal, especificando el sexo y el peso medio de las canales, y si se trata de animales jóvenes o adultos. Este parte se enviará posteriormente a la Dirección General de la Producción Agraria. Cuarto, se derogan las Ordenes del Ministerio de Agricultura de 17 de agosto de 1968 y 15 de octubre de 1969, así como cualquier otra norma que se oponga a lo establecido en esta Orden. Esto elimina las restricciones previas y permite una regulación más flexible. Quinto, se otorga a la Dirección General de la Producción Agraria la facultad de tomar medidas pertinentes para el desarrollo y mejor cumplimiento de lo establecido en la Orden. Esto permite una gestión más dinámica y adaptativa de las normas. Sexto, la Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". La Orden se emitió en Madrid, el 21 de enero de 1985, firmada por Romero Herrera. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 liberaliza el sacrificio de équidos y la apertura de establecimientos de venta de carne equina, derogando normas anteriores. Se establece un sistema de información mensual sobre los sacrificios para garantizar el abastecimiento estratégico. La norma se ajusta a la evolución normativa y política del momento. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Liberalización del sacrificio y venta de carne equina**: Se elimina la restricción previa a estas actividades. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se anulan las Ordenes de 1968 y 1969 que limitaban el sacrificio. 📋 **Sistema de información mensual**: Los mataderos deben informar sobre los sacrificios para garantizar el abastecimiento estratégico. ℹ️ **Aplicación de normas vigentes**: El sacrificio se regirá por la legislación actual en materia técnico-sanitaria. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 21 de enero de 1985 - **Materias**: Agricultura, ganadería, control sanitario, defensa nacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: sacrificio de equidos, carne equina, normativa sanitaria, defensa nacional, derogación de normas anteriores ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────