Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de diciembre de 1984 por la que se modifican o derogan determinados preceptos de los Estatutos de la MUNPAL.

BOE-A-1985-1738Publicada: 26/01/1985MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de diciembre de 1984 por la que se modifican o derogan determinados ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1984 modifica y deroga determinados preceptos de los Estatutos de la MUNPAL, con el objetivo de adaptarlos a las normas de seguridad social de los funcionarios públicos y a las reformas en el derecho de familia. **2. CONTEXTO** La Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece que los preceptos relativos a la seguridad social de los funcionarios públicos son aplicables a todas las administraciones públicas. Dado el carácter obligatorio de dichos preceptos y las singularidades del régimen especial de previsión de los funcionarios de la Administración Local, se considera necesario realizar reformas parciales en los Estatutos vigentes. La Orden busca adaptar los Estatutos a las nuevas normativas, incluyendo las reformas en el derecho de familia introducidas por las Leyes 11/1981 y 30/1981. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de diciembre de 1984 modifica y deroga varios artículos de los Estatutos de la MUNPAL, aprobados en 1975, con el fin de adaptarlos a las normas de seguridad social y a las reformas en el derecho de familia. En concreto, se modifica el artículo 8, que establece que quienes pasen a situaciones como servicios especiales o excedencia no conservan la condición de asegurados en lo relativo a las prestaciones básicas de la MUNPAL, salvo en los casos previstos. Además, se modifica el artículo 10, que establece que la prestación dotal contemplada en la disposición transitoria tercera no se abonará a la beneficiaria hasta que cumpla la edad de veintitrés años. También se modifica el artículo 12, que establece que las polizas de seguro dotal vigentes quedan canceladas al entrar en vigor la Orden, y la MUNPAL procederá al reingreso de las mismas. Se modifica el artículo 14, que establece que los acuerdos dictados antes de la publicación de la Orden serán revisables a instancia de parte legítima. Además, se modifica el artículo 15, que establece que el abono de la pensión se realizará a partir del mes en que se acuerde su concesión. También se modifica el artículo 16, que establece que los efectos económicos de las pensiones que puedan reconocerse por el artículo 61 de los Estatutos revisados de 1975, con la redacción dada por la Orden, y que hayan sido causadas antes de la entrada en vigor de la Ley 30/1984, quedan excluidas de esta norma de revisión del derecho las prestaciones complementarias de capital seguro de vida, capital dotal e indemnización prevista en el artículo 71 de dichos Estatutos, causadas con anterioridad a la fecha de 1 de enero de 1984. Además, se modifica el artículo 17, que establece que en los demás casos, los efectos económicos de las concesiones serán los establecidos en el artículo 31 de los Estatutos Mutuales, con las modificaciones introducidas en la presente Orden, sin que en ningún caso puedan ser anteriores a la entrada en vigor de las Leyes 11/1981, de 13 de mayo; 30/1981, de 7 de julio, y 30/1984, de 2 de agosto. Finalmente, se establece una disposición derogatoria que deroga los artículos 62, 63, 84.1, e), 89 y 90, y la disposición transitoria undécima de los Estatutos de la MUNPAL, aprobados por orden ministerial de 9 de diciembre de 1975, y, en general, cuando se oponga a lo establecido en la presente Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 modifica y deroga varios artículos de los Estatutos de la MUNPAL para adaptarlos a las normas de seguridad social y a las reformas en el derecho de familia. Se establecen nuevas condiciones para la prestación dotal, la cancelación de las polizas de seguro dotal, y la revisión de los acuerdos anteriores a la publicación de la Orden. Además, se establece una disposición derogatoria que deroga los artículos mencionados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a los Estatutos de la MUNPAL**: Se modifican varios artículos para adaptarlos a las normas de seguridad social y a las reformas en el derecho de familia. ⚠️ **Derogación de artículos anteriores**: Se derogan los artículos 62, 63, 84.1, e), 89 y 90, y la disposición transitoria undécima de los Estatutos de la MUNPAL. 📋 **Revisión de acuerdos anteriores**: Los acuerdos dictados antes de la publicación de la Orden serán revisables a instancia de parte legítima. ℹ️ **Exclusión de prestaciones complementarias**: Las prestaciones complementarias de capital seguro de vida, capital dotal e indemnización prevista en el artículo 71 de los Estatutos, causadas con anterioridad a la fecha de 1 de enero de 1984, quedan excluidas de esta norma de revisión del derecho. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de modificación y derogatoria - **Fecha**: 27 de diciembre de 1984 - **Materias**: Seguridad social, derecho de familia, administración pública, MUNPAL - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →