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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de enero de 1985 por la que se modifica el artículo 3.º de la Orden de 13 de febrero de 1984, que modifica los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española.

BOE-A-1985-1736Publicada: 26/01/1985MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de enero de 1985 por la que se modifica el artículo 3.º de la Orden ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 16 de enero de 1985 modifica el artículo 3.º de la Orden de 13 de febrero de 1984, que modificaba los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española, con el fin de establecer un plazo de tres meses para que el Consejo General de Colegios Veterinarios de España propone al Ministerio la adaptación de los estatutos a la legislación vigente. 2. **CONTEXTO** Los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española fueron aprobados por Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1970. Posteriormente, en 1984, se realizaron modificaciones en los artículos 12, 14 y 16 de dichos estatutos para adaptarlos a la nueva estructura territorial del Estado. El apartado tercero de la Orden de 13 de febrero de 1984 establecía que el Consejo General debía proponer al Ministerio la adaptación de los estatutos en un plazo de seis meses. Al transcurrir dicho plazo, y tras la solicitud motivada del Consejo General, el Ministerio dispuso la presente Orden. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 16 de enero de 1985 establece una modificación al artículo 3.º de la Orden de 13 de febrero de 1984, que modificaba los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española. La modificación se centra en el plazo que se establece para la propuesta de adaptación de los estatutos a la legislación vigente. Según el texto de la Orden, el Consejo General de Colegios Veterinarios de España debe, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden, proponer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la adaptación de los estatutos. La Orden establece que el plazo previsto en el apartado tercero de la Orden de 13 de febrero de 1984, que era de seis meses, se reduce a tres meses. Esto se hace con el fin de acelerar el proceso de adaptación de los estatutos a la legislación vigente. La entrada en vigor de esta Orden se establece en el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". La modificación no implica un cambio sustancial en la estructura de los estatutos, sino una ajuste temporal en el plazo de cumplimiento de una obligación prevista en la normativa vigente. La Orden no introduce nuevos principios jurídicos, sino que refleja una decisión política y administrativa para mejorar la eficacia del proceso de adaptación de los estatutos. La norma establece que el Consejo General debe realizar la propuesta dentro de un plazo de tres meses, lo que implica una obligación de cumplimiento en un periodo más breve que el previsto anteriormente. Esta decisión se basa en la necesidad de adaptar los estatutos a la legislación vigente, lo que refleja una necesidad de actualización normativa en el ámbito de la profesión veterinaria. La Orden también establece que la entrada en vigor de la norma se produce en el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", lo que implica que no hay un periodo de transición ni una fecha posterior para su aplicación. Esta disposición refleja una decisión de inmediata aplicación de la norma, lo que puede tener implicaciones en la gestión de los procesos internos del Consejo General y en la coordinación con el Ministerio. En resumen, la Orden de 16 de enero de 1985 establece una modificación en el plazo de cumplimiento de una obligación prevista en la normativa vigente, con el fin de acelerar el proceso de adaptación de los estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española a la legislación vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 16 de enero de 1985 modifica el plazo de tres meses para la propuesta de adaptación de los estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española. Esta norma establece una entrada en vigor inmediata y refleja una decisión política para acelerar el proceso de actualización normativa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del plazo**: Se reduce de seis a tres meses el plazo para la propuesta de adaptación de los estatutos. ⚠️ **Plazo de entrada en vigor**: La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 📋 **Procedimiento de adaptación**: El Consejo General debe proponer al Ministerio la adaptación de los estatutos en el plazo establecido. ℹ️ **Contexto normativo**: La norma se inscribe en un marco de actualización de los estatutos de la organización colegial veterinaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de adaptación - **Fecha**: 16 de enero de 1985 - **Materias**: Profesión veterinaria, organización colegial, estatutos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: estatutos, colegios veterinarios, adaptación normativa, plazo, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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