Orden de 15 de enero de 1985 de elevación de tarifas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de enero de 1985 de elevación de tarifas de los servicios públicos r ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de enero de 1985 establece un nuevo sistema de revisión tarifaria para los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, permitiendo un aumento general de tarifas y la posibilidad de revisiones individualizadas para empresas con estructuras de costes diferentes. **2. CONTEXTO** La diversidad de situaciones en la explotación de las líneas de servicio regular de transporte de viajeros generaba disfunciones en el sistema vigente, que se basaba en una estructura de costes general. La Junta Superior de Precios había señalado la necesidad de modificar este sistema. Para resolverlo, se introduce un nuevo mecanismo que permite un aumento general de tarifas basado en la ponderación de los incrementos de costes del año 1984, y permite revisiones individualizadas en empresas con estructuras de costes distintas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de enero de 1985 introduce un nuevo sistema de revisión tarifaria para los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera. Este sistema se fundamenta en la necesidad de adaptar las tarifas a los costes reales del transporte regular de viajeros, considerando las características singulares de cada concesión. La norma establece que las empresas concesionarias podrán elevar sus tarifas-base hasta un máximo del 6 por 100, siempre que se solicite dentro de un plazo de un mes desde la publicación de la orden. Además, se permite la revisión individualizada de tarifas en empresas cuya estructura de costes difiere de la general utilizada para el conjunto de las concesiones. En el artículo 2, se detalla que las empresas que se acogen a lo dispuesto en el artículo 1 deberán someter a la aprobación de la correspondiente jefatura provincial de transportes terrestres las concesiones afectadas. En el artículo 4, se establece que en el supuesto de que la aprobación de los aumentos de tarifas por aplicación del procedimiento de revisión individualizada corresponda a las comunidades autónomas, por afectar a empresas cuyas concesiones discurren íntegramente dentro de su territorio, estas comunidades deberán comunicar a la Dirección General de Transportes del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones los aumentos autorizados, así como la estructura de costes resultante para cada concesión, con el fin de su ulterior remisión por parte del Ministerio a la Junta Superior de Precios. En el artículo 5, se establece que los mínimos de percepción en vigor podrán incrementarse en un 6 por 100, y el precio final se regirá según lo dispuesto en la orden ministerial de 28 de septiembre de 1984, debiendo consignarse la elevación en los correspondientes cuadros de tarifas de aplicación. En el artículo 6, se detalla que las empresas que utilicen vehículos dotados de equipo de aire acondicionado podrán elevar la tarifa complementaria por este concepto en la época adecuada y con el equipo en funcionamiento, en las siguientes cuantías: en las áreas de ámbito del monopolio de petróleos, el aumento será hasta 0,023 ptas/viajero-kilómetro, quedando fijada esta tarifa complementaria en una cuantía máxima de 0,384 ptas/viajero-kilómetro; en las áreas excluidas del ámbito del monopolio de petróleos, el aumento será hasta 0,023 ptas/viajero-kilómetro, quedando fijada esta tarifa complementaria en una cuantía máxima de 0,378 ptas/viajero-kilómetro. Las condiciones de aplicación para este tipo de servicio son las que se establecen en los artículos 5, 6 y 7 de la orden ministerial de 22 de diciembre de 1981. En el artículo 7, se establece que la Dirección General de Transportes Terrestres dictará las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Esta norma introduce una innovación significativa en la política tarifaria de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros, modificando sustancialmente el enfoque y tratamiento de dicha política, con el objetivo de adecuar las tarifas a los costes reales del transporte regular de viajeros. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 introduce un nuevo sistema de revisión tarifaria para el transporte de viajeros por carretera. Permite aumentos generales y revisiones individualizadas. La norma busca adaptar las tarifas a los costes reales del transporte. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva política tarifaria**: Se establece un sistema de revisión tarifaria basado en la ponderación de costes y en la posibilidad de revisiones individualizadas. ⚠️ **Disfunciones del sistema anterior**: El sistema anterior, basado en una estructura de costes general, no consideraba las características singulares de cada concesión. 📋 **Procedimiento de revisión**: Las empresas pueden solicitar aumentos de tarifas hasta un 6 por 100, con plazo de un mes desde la publicación. ℹ️ **Tarifas complementarias**: Se establecen cuantías máximas para la tarifa complementaria por aire acondicionado, dependiendo del ámbito del monopolio de petróleos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 15 de enero de 1985 - **Materias**: Transporte, tarifas, servicios públicos, costes - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transporte, tarifas, servicios públicos, costes, revisión tarifaria, concesiones, aire acondicionado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────