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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de enero de 1985 por la que se establece un nuevo marco tarifario para los servicios públicos discrecionales de transporte de mercancías por carretera contratados en régimen de carga completa.

BOE-A-1985-1610Publicada: 24/01/1985MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de enero de 1985 por la que se establece un nuevo marco tarifario pa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de enero de 1985 establece un nuevo marco tarifario para el transporte de mercancías por carretera en régimen de carga completa, sustituyendo al sistema vigente desde 1971, que se consideraba desfasado. 2. **CONTEXTO** El sistema tarifario vigente desde 1971 no se adaptaba a los cambios técnicos y económicos en el sector del transporte. La evolución de la tecnología y la capacidad de carga de los vehículos, especialmente el semirremolque, requería una revisión. Además, se observaban variaciones en los costes según la capacidad de carga y la presencia de sobrecostos por recorridos en vacío. Por ello, se necesitaba una reforma del sistema tarifario para reflejar mejor la realidad del mercado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de enero de 1985 establece un nuevo marco tarifario para el transporte de mercancías por carretera en régimen de carga completa, sustituyendo al sistema vigente desde 1971. Este nuevo marco se fundamenta en la necesidad de adaptarse a la evolución técnica y económica del sector, que ha afectado tanto a la tipología del equipo como a la capacidad de carga de los vehículos. La Orden excluye del ámbito de aplicación el transporte en vehículos cuyo peso máximo autorizado sea inferior a 14 toneladas o cuya carga útil autorizada sea inferior a 10 toneladas. Esto se justifica por su inadecuación para el transporte a larga distancia. Además, se establecen tarifas mínimas basadas en estudios de costes actualizados para el tractoresemirremolque, en función de las distancias de transporte. Se fijan tarifas básicas según origen-destino para las relaciones de transporte entre las 47 provincias de la Península, en distancias superiores a 170 kilómetros. Estas tarifas básicas se corrigen para aquellas relaciones donde los puntos de destino presentan una débil generación de transportes, considerando la total capacidad de carga útil autorizada por vehículo, aunque no se emplee en su integridad. En el caso de mercancías de baja densidad, se permite excepcionalmente la autorización de reducciones sobre las tarifas mínimas, previa audiencia de las organizaciones profesionales del sector. En cuanto a los servicios, se establece que los precios tarifados no incluyen el importe de la carga, descarga, estiba, desestiba y aseguramiento de la mercancía, que serán por cuenta del usuario, salvo pacto expreso en contrario. Al contratar el servicio, se determinará la longitud total del trayecto en un solo sentido, con el fin de fijar la tarifa aplicable. El transporte se considera que comienza en el punto de carga y finaliza en el punto de descarga, salvo pacto expreso en contrario. Las tarifas establecidas corresponden al supuesto de pago al contado. En caso de aplazamiento en el pago, los gastos derivados serán por cuenta de la parte que solicite dicho aplazamiento. El incumplimiento de lo dispuesto en la Orden será clasificado y sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/1984 sobre inspección, control y régimen sancionador de los transportes mecánicos por carretera, así como otras disposiciones concordantes. Finalmente, se deroga la Orden de 29 de diciembre de 1983, y se establece que la Dirección General de Transportes Terrestres dictará las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 introduce un nuevo marco tarifario para el transporte de mercancías por carretera en régimen de carga completa, sustituyendo al sistema de 1971. Se establecen criterios claros para la fijación de tarifas, incluyendo exclusiones, tarifas mínimas y excepciones. La norma se apoya en estudios de costes actualizados y se regula con sanciones previstas en la Ley 38/1984. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva estructura tarifaria**: Se establece un marco tarifario actualizado, basado en estudios de costes y en la realidad del mercado. ⚠️ **Exclusiones**: Se excluyen vehículos con capacidad de carga inferior a 10 toneladas o peso máximo autorizado inferior a 14 toneladas. 📋 **Tarifas mínimas**: Se fijan tarifas básicas según origen-destino y distancias, con correcciones para zonas con baja generación de transporte. ℹ️ **Sanciones**: El incumplimiento se sanciona según la Ley 38/1984, con posibilidad de responsabilidad civil. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 15 de enero de 1985 - **Materias**: Transporte, tarifas, servicios públicos, regulación económica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transporte de mercancías, tarifas, régimen de carga completa, vehículos, costes, sanciones, Ley 38/1984 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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