Orden de 15 de enero de 1985 por la que se modifica el artículo 391 del Reglamento de los Servicios de Correos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de enero de 1985 por la que se modifica el artículo 391 del Reglamen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La modificación se realiza en uso de la facultad conferida por la disposición final segunda del Reglamento de los Servicios de Correos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 15 de enero de 1985 modifica el artículo 391 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por el Decreto 163/1964, de 14 de mayo. El texto de la disposición establece que los paquetes postales circularán necesariamente con carácter certificado y podrán remitirse contra reembolso o con declaración de valor. El límite máximo de la declaración de valor queda fijado en 15.000 pesetas, mientras que el límite máximo de la cantidad reembolsable se eleva a 50.000 pesetas, pudiendo incrementarse con el importe de los gastos del giro resultante. Además, los paquetes postales podrán circular por vía de superficie y por vía aérea, no se admiten paquetes postales con carácter urgente. La modificación se justifica en la necesidad de adaptarse a la fluctuación del valor de la peseta, lo que hace que el límite anterior de 15.000 pesetas ya no sea adecuado. La nueva cantidad reembolsable de 50.000 pesetas, que puede incrementarse con los gastos del giro, permite una mayor flexibilidad y rentabilidad en el servicio de paquetes postales. Esta medida se considera necesaria para garantizar la viabilidad económica del servicio y su expansión. La disposición se fundamenta en la facultad que el Ministerio tiene de modificar el Reglamento de los Servicios de Correos, según la disposición final segunda del mencionado reglamento. Esta facultad permite al Ministerio adaptar las normas a las necesidades cambiantes del servicio postal. La modificación no afecta a la naturaleza de los paquetes postales, ya que se mantienen con carácter certificado y se pueden remitir contra reembolso o con declaración de valor. La norma establece que los paquetes postales no pueden ser remitidos con carácter urgente, lo que refleja una regulación sobre la prioridad y el tipo de servicio ofrecido. Esta limitación se mantiene para garantizar la correcta gestión y distribución del servicio postal. La modificación se publica en Madrid el 15 de enero de 1985, firmada por el Barón Crespo, quien ostenta la autoridad competente para emitir dicha orden ministerial. Esta norma representa una actualización del Reglamento de los Servicios de Correos para adaptarse a las condiciones económicas y operativas del sector postal en la época. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 15 de enero de 1985 modifica el artículo 391 del Reglamento de los Servicios de Correos para elevar el límite máximo de la cantidad reembolsable de los paquetes postales de 15.000 a 50.000 pesetas. Esta medida busca adaptarse a la fluctuación del valor de la peseta y mejorar la rentabilidad del servicio postal. La norma se publica en Madrid y se firma por el Barón Crespo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del límite máximo de reembolso**: Se eleva de 15.000 a 50.000 pesetas, permitiendo un incremento con los gastos del giro. ⚠️ **Adaptación a la fluctuación del valor de la peseta**: La medida refleja la necesidad de ajustar las normas a la realidad económica del momento. 📋 **Regulación del servicio postal**: Se establecen normas sobre la circulación de paquetes postales, incluyendo la obligación de carácter certificado y la prohibición de carácter urgente. ℹ️ **Fundamentación legal**: La modificación se realiza en uso de la facultad conferida por la disposición final segunda del Reglamento de los Servicios de Correos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 15 de enero de 1985 - **Tipo**: Norma de regulación - **Fecha**: 15 de enero de 1985 - **Materias**: Servicios postales, reembolso, declaración de valor, límites de cantidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: paquetes postales, reembolso, declaración de valor, límites, servicios postales, Reglamento de los Servicios de Correos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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