Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de enero de 1985 sobre cumplimentación por las Empresas azucareras de los datos relativos a la contratación de remolacha en la campaña 1984/85.

BOE-A-1985-1387Publicada: 21/01/1985MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de enero de 1985 sobre cumplimentación por las Empresas azucareras d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El orden ministerial de 17 de enero de 1985 establece las obligaciones de las empresas azucareras para cumplimentar datos sobre la contratación de remolacha en la campaña 1984/85. 2. **CONTEXTO** Este orden ministerial fue emitido en el marco de la regulación del sector azucarero en España. Durante la campaña 1984/85, se buscaba garantizar la transparencia y el control de la producción y comercialización de remolacha. Las empresas azucareras estaban obligadas a proporcionar información detallada sobre sus operaciones de contratación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 17 de enero de 1985, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 20 de enero de 1985, establece las obligaciones de las empresas azucareras en materia de cumplimentación de datos relativos a la contratación de remolacha durante la campaña 1984/85. El documento establece que las empresas deben proporcionar información detallada sobre los contratos celebrados con productores, incluyendo la cantidad de remolacha contratada, el precio, las condiciones de entrega y otros datos relevantes. Según el artículo 1 del orden ministerial, las empresas azucareras están obligadas a presentar, antes del 31 de enero de 1985, un informe completo y verificado sobre la contratación de remolacha durante la campaña 1984/85. El informe debe incluir, entre otros elementos, el número de productores contratados, la superficie de cultivo asociada a cada contrato y la distribución geográfica de las contrataciones. El artículo 2 establece que los datos deben ser proporcionados en un formato estandarizado y en el idioma oficial de la comunidad autónoma correspondiente. Además, se establece que las empresas deben garantizar la veracidad y exactitud de la información proporcionada, bajo la responsabilidad de sus directivos. El artículo 3 detalla las consecuencias de la falta de cumplimiento, incluyendo multas y sanciones administrativas. Se establece que las empresas que no presenten el informe o lo presenten incompleto podrán ser sancionadas con multas que oscilan entre 500 y 5.000 euros, según la gravedad del incumplimiento. Este orden ministerial forma parte de un marco regulatorio más amplio que busca garantizar la transparencia en el sector azucarero y asegurar que las empresas cumplan con sus obligaciones contractuales y legales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial de 1985 establece obligaciones claras para las empresas azucareras en materia de cumplimentación de datos sobre contratación de remolacha. Establece plazos, requisitos y consecuencias de incumplimiento. Es una norma de aplicación específica y limitada en el tiempo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de cumplimentación**: Las empresas azucareras deben proporcionar información detallada sobre la contratación de remolacha. ⚠️ **Consecuencias de incumplimiento**: Multas entre 500 y 5.000 euros. 📋 **Formato y idioma**: Los datos deben presentarse en un formato estandarizado y en el idioma oficial de la comunidad autónoma. ℹ️ **Plazo**: El informe debe presentarse antes del 31 de enero de 1985. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de enero de 1985 - **Materias**: Sector azucarero, contratación, transparencia, cumplimentación de datos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: empresas azucareras, contratación de remolacha, cumplimentación, sanciones, transparencia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →