Orden de 17 de enero de 1985 sobre tarifas y precios de gas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de enero de 1985 sobre tarifas y precios de gas. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 17 de enero de 1985 establece nuevas tarifas y precios para los gases combustibles, incluyendo gas natural, gasoleo, fuel-oil, naftas y gases licuados del petróleo, con el objetivo de equilibrar el uso de diferentes fuentes energéticas y adaptar los precios a la situación del mercado internacional. 2. **CONTEXTO** La Ley 45/1981, de 28 de diciembre, otorga al gobierno la competencia para fijar los precios de venta de hidrocarburos. En 1985, se procedió a actualizar los precios de los productos derivados del petróleo, entre ellos el gas natural, debido a la variación de la paridad entre la peseta y el dólar. El Plan Energético Nacional, aprobado en 1984, establece la necesidad de fomentar el uso del gas natural como alternativa a los combustibles derivados del petróleo, especialmente en sectores industriales y domésticos. Con este contexto, se decide fijar nuevas tarifas para los diferentes tipos de gases combustibles. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 17 de enero de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), establece una serie de tarifas y precios para los gases combustibles, incluyendo el gas natural, con el fin de regular su uso y adaptarlos a la situación del mercado internacional. La norma se basa en la Ley 45/1981, que otorga al gobierno la competencia para fijar los precios de venta de hidrocarburos. La Orden establece que los precios de los productos derivados del petróleo, como el gasoleo, el fuel-oil, las naftas y los gases licuados del petróleo, se actualizan con el fin de garantizar una equidad entre las diferentes fuentes de energía. Además, se menciona que el precio de adquisición del gas natural en el mercado internacional, a través de la Empresa Nacional de Gas, S.A., ha sufrido un incremento debido a la variación de la paridad entre la peseta y el dólar. En cuanto al gas natural, se establecen tarifas específicas para diferentes usos: - **Suministro por canalización**: Se establecen tarifas unificadas para los usuarios que reciben gas natural por canalización. El precio se determina en función de la calidad del suministro y la cantidad diaria contratada, según una tabla que no se incluye en el texto. Además, se establece un incremento máximo de 0,1448 pesetas/termia para los usuarios de las tarifas A, B, C, D, E y G, que reciben el suministro en media o baja presión. - **Penalización por puntos de consumo horarios**: Para los usuarios de las tarifas mencionadas, cualquier punto de consumo que exceda un 10 por 100 del valor horario contratado se facturará a un precio doble al de la tarifa. - **Suministro para usos industriales de gas natural para plantas satélites**: Se establece un servicio de gas natural licuado con un poder calorífico superior a 9.000 kilocalorías/metro cúbico a 15 grados centígrados y 760 mm de columna de mercurio. La tarifa P.S. es de 3,1543 pesetas/termia. Se establece una factura mínima anual equivalente a seis veces la cantidad mensual contratada. El precio unitario se refiere a la estación de carga de la planta de gas natural licuado de la empresa suministradora, sin incluir el transporte hasta la planta satélite del usuario. - **Suministro de gas natural a las centrales térmicas**: Se establece un servicio de gas natural con un poder calorífico superior a 9.000 kilocalorías/metro cúbico a 15 grados centígrados y 760 mm de columna de mercurio. La tarifa C.T. es de 3,7000 pesetas/termia. La Orden Ministerial se fundamenta en el Plan Energético Nacional, que busca fomentar el uso del gas natural como sustituto de los productos derivados del petróleo, especialmente en sectores que tienen mayor impacto ambiental. Además, busca adaptar los precios de los combustibles gaseosos a los de las energías sustitutivas, con el fin de garantizar una distribución equitativa de los recursos energéticos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 establece nuevas tarifas para los gases combustibles, incluyendo el gas natural, con el objetivo de equilibrar el uso de diferentes fuentes energéticas. Se establecen precios específicos para diferentes usos, como suministro por canalización, plantas satélites y centrales térmicas. La norma se fundamenta en la Ley 45/1981 y en el Plan Energético Nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Tarifas unificadas**: Se establecen tarifas unificadas para suministro de combustibles gaseosos por canalización. ⚠️ **Incremento de precios**: Se establece un incremento máximo de 0,1448 pesetas/termia para ciertos usuarios. 📋 **Penalización por consumo horario**: Se establece una penalización por exceso de consumo horario. ℹ️ **Diferenciación de tarifas**: Se diferencian tarifas según el tipo de uso del gas natural, como plantas satélites y centrales térmicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 17 de enero de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de enero de 1985 - **Materias**: Energía, precios, tarifas, hidrocarburos - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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