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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 2/1985, de 15 de enero, por la que se crea el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

BOE-A-1985-1202Publicada: 18/01/1985MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden 2/1985, de 15 de enero, por la que se crea el «Boletín Oficial del Ministe ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial 2/1985 crea el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" (BOD) como medio oficial de publicidad del Departamento, con el objetivo de unificar la difusión de disposiciones en las Fuerzas Armadas. **2. CONTEXTO** Los antiguos Ministerios de la Guerra y de Marina fueron pioneros en la creación de periódicos oficiales para publicar sus disposiciones. En 1887 se creó el "Diario Oficial del Ministerio de la Guerra" y en 1899 el "Boletín Oficial del Ministerio de Marina". Con la creación del Ministerio de Defensa en 1977, se inició una política de unificación en la administración militar. La Orden 135/1984 reforzó esta tendencia. La Orden 2/1985 se emitió en el marco de esta política, con el fin de centralizar la publicación de disposiciones en un único órgano oficial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 2/1985, de 15 de enero de 1985, establece la creación del "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" (BOD) como órgano de publicidad oficial del Departamento. El BOD se convierte en el único medio oficial para la difusión de disposiciones relacionadas con las Fuerzas Armadas, su personal y dependientes. Esta medida busca la unificación de criterios y formas de proceder en la esfera administrativa militar, tal como se refleja en la Real Ordenanza para las Fuerzas Armadas. El artículo 1 establece que el BOD se crea con unicidad formal y como periódico oficial de publicidad del Departamento. El primer número del BOD se publica el 1 de febrero de 1985. El artículo 2 detalla la composición del BOD, que incluye disposiciones publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" que interesen a la Defensa, a las Fuerzas Armadas, a sus miembros y a otras personas relacionadas con el Departamento. La publicación en el BOD supone una mera transcripción del "Boletín Oficial del Estado", con la finalidad de facilitar y extender el conocimiento de dichas disposiciones. Además, se establece que la Secretaría General Técnica podrá incluir otras disposiciones del "Boletín Oficial del Estado" si considera que son relevantes. El artículo 20 establece que todos los organismos y unidades del Ministerio de Defensa facilitarán a su personal la lectura del BOD, adquiriendo el número de ejemplares necesarios. El Subsecretario del Departamento determinará las suscripciones obligatorias al BOD. El artículo 21 establece que el Servicio de Publicaciones de la Secretaría General Técnica publicará la "Colección Legislativa", que incluirá disposiciones de los tres ejércitos. El artículo 22 establece que el Subsecretario dictará las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden. En la disposición adicional, se establece que a partir del 27 de enero de 1985, se cesa temporalmente la publicación de los "Diarios Oficiales del Ejército", de la Marina y del Ejército del Aire, mientras se cumple lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. En las disposiciones transitorias, se establece que mientras el Subsecretario no determine las suscripciones obligatorias al BOD, se mantendrán las mismas suscripciones existentes en los diarios oficiales que dejan de publicarse. Los organismos y organismos adscritos que estén suscritos a más de un diario oficial de distintos ejércitos podrán reducir el número de suscripciones al más alto que tuvieran para un solo diario oficial. Además, la distribución y envío del BOD se efectuará provisionalmente por el mismo organismo que hasta ahora lo efectuaba para los suscriptores de cada uno de los diarios oficiales. La disposición final establece que la presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 2/1985 crea el BOD como único medio oficial de publicidad del Ministerio de Defensa. Busca unificar la difusión de disposiciones en las Fuerzas Armadas. La medida se inscribe en una política de centralización y coordinación en la administración militar. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del BOD**: Se establece el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" como único órgano de publicidad oficial del Departamento. ⚠️ **Unificación de criterios**: La medida busca unificar la difusión de disposiciones en las Fuerzas Armadas, reemplazando los diarios oficiales de cada ejército. 📋 **Publicación en el BOD**: Se incluyen disposiciones del "Boletín Oficial del Estado" que interesen a la Defensa, con una mera transcripción. ℹ️ **Suspensión temporal de diarios oficiales**: Se cesa temporalmente la publicación de los diarios oficiales de los ejércitos mientras se cumple lo dispuesto en la Ley de Presupuestos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Defensa - **Fuente**: Orden Ministerial 2/1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de enero de 1985 - **Materias**: Publicidad oficial, Fuerzas Armadas, Ministerio de Defensa, Boletín Oficial - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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