Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 1/1985, de 9 de enero, por la que se crea la Junta Militar de Combustibles y Lubricantes.

BOE-A-1985-882Publicada: 16/01/1985MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden 1/1985, de 9 de enero, por la que se crea la Junta Militar de Combustibles ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 1/1985 crea la Junta Militar de Combustibles y Lubricantes dentro del Estado Mayor de la Defensa, con funciones de coordinación, gestión y planificación de los combustibles y lubricantes destinados a las Fuerzas Armadas. **2. CONTEXTO** La evolución tecnológica en materia de guerra ha sido impulsada por los avances en productos petrolíferos, cuya complejidad y variabilidad exigen un tratamiento específico. El Real Decreto 1058/1984 otorga al Ministerio de Defensa la facultad de establecer un órgano coordinador para estos productos. En este marco, se crea la Junta Militar de Combustibles y Lubricantes para garantizar el abastecimiento eficiente en tiempos de paz y guerra. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 1/1985, de 9 de enero de 1985, establece la creación de la **Junta Militar de Combustibles y Lubricantes** dentro del Estado Mayor de la Defensa, con carácter permanente. Esta junta tiene como misión principal la coordinación, gestión y planificación de los combustibles y lubricantes destinados a las Fuerzas Armadas. Según el artículo 1, la Junta se establece en el Estado Mayor de la Defensa, con la finalidad de garantizar un abastecimiento correcto en todo momento. El artículo 2 detalla las funciones de la Junta, entre las que se incluyen: coordinar aspectos técnicos y operativos de los carburantes y lubricantes de los Ejércitos; determinar las necesidades totales de combustibles y lubricantes; gestionar asuntos relacionados con el transporte, almacenamiento y distribución; desarrollar convenios internacionales sobre almacenamiento, transporte y suministro a fuerzas situadas en territorio español; y prever el empleo de oleoductos para fines militares. La Junta está compuesta por representantes de distintas instituciones, incluyendo las jefaturas de logística de los tres Ejércitos, los jefes de los servicios técnicos de combustibles, la Dirección General de Política de Defensa, la Dirección General de Armamento y Material (con su subdirección general de normalización y catalogación), y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" cuando sea necesario. El artículo 4 establece que la Secretaría Permanente de la Junta será asumida por la División de Logística del EMACON de la Defensa, con el fin de garantizar relaciones fluidas entre la Junta y la Comisión de Combustibles de la Defensa, así como entre los órganos que cubren las diversas áreas bajo su responsabilidad. Las disposiciones finales incluyen que la Junta elaborará y propondrá el reglamento y disposiciones complementarias para el cumplimiento de esta orden. Se deroga la Orden de la Presidencia del Gobierno de 21 de enero de 1959, que creaba la Oficina de Coordinación de Productos Petrolíferos para las Fuerzas Armadas. Finalmente, la presente orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 1/1985 crea una estructura organizativa específica para la gestión de combustibles y lubricantes en las Fuerzas Armadas. Esta medida busca garantizar un abastecimiento eficiente y coordinado, tanto en tiempos de paz como de guerra. La Junta Militar de Combustibles y Lubricantes se convierte en un órgano clave dentro del Estado Mayor de la Defensa. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Junta Militar de Combustibles y Lubricantes**: Se establece como órgano permanente dentro del Estado Mayor de la Defensa. ⚠️ **Derogación de la Orden de 1959**: Se elimina la Oficina de Coordinación de Productos Petrolíferos para las Fuerzas Armadas. 📋 **Funciones específicas**: La Junta se encarga de la coordinación, gestión y planificación de los combustibles y lubricantes. ℹ️ **Composición de la Junta**: Incluye representantes de distintas instituciones y organismos relacionados con la defensa y logística. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 1/1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de enero de 1985 - **Materias**: Defensa, logística militar, combustibles y lubricantes - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →