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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de enero de 1985 por la que se establecen los objetivos básicos y las directrices generales del Plan Nacional de Investigación Agraria.

BOE-A-1985-560Publicada: 11/01/1985MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de enero de 1985 por la que se establecen los objetivos básicos y las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 4 de enero de 1985 establece los objetivos básicos y las directrices generales del Plan Nacional de Investigación Agraria, orientado a resolver problemas reales del agricultor y la empresa agraria, y a apoyar la planificación y desarrollo de la política sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de una política de investigación agraria con carácter finalista, centrada en la solución de problemas concretos en el sector agrario. La Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, aunque las Comunidades Autónomas pueden asumir funciones en esta materia. Los Reales Decretos de transferencias fijan las funciones de las Comunidades Autónomas y las competencias del Estado. La investigación agraria tiene un tratamiento distinto al de otros ámbitos de la investigación científica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 4 de enero de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece los objetivos básicos y las directrices generales del Plan Nacional de Investigación Agraria. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Director General de Investigación y Capacitación Agrarias, define que la política de investigación tiene un carácter eminentemente finalista, enfocada en la solución de problemas reales que afectan al agricultor y a la empresa agraria, y sirve de apoyo para la planificación y desarrollo de la política sectorial del Ministerio. La Constitución, en su artículo 149, establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Asimismo, el artículo 148 autoriza a las Comunidades Autónomas a asumir competencias en el fomento de la investigación. Los Reales Decretos de transferencias fijan las funciones que desarrollarán las Comunidades Autónomas en esta materia, así como las competencias reservadas a la Administración del Estado y aquellas otras funciones que han de realizarse de forma compartida. Esta norma establece que la investigación agraria tiene un tratamiento distinto al de otros ámbitos de la investigación científica, lo que refleja su enfoque sectorial y su vinculación directa con las necesidades del sector agrario. Los objetivos básicos de la investigación agraria son los siguientes: **A)** Mejora de nuestra balanza comercial agraria. **B)** Desarrollo y/o racionalización de sistemas completos de producción. **C)** Adecuación de la empresa agraria a la nueva situación de encarecimiento de los "inputs". **D)** Racionalización del proceso de transformación y comercialización. **E)** Conservación y aprovechamiento de recursos naturales. **F)** Planificación de la investigación a largo plazo. Las directrices generales de investigación, a teniendo en cuenta las necesidades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, incluyen: - Optimización del aprovechamiento agrario de recursos hídricos. - Transformación de recursos naturales infrautilizados en energía. - Definición de los criterios científicos en que deba basarse el establecimiento y la gestión de los espacios naturales protegidos y la organización del uso integral de las zonas de montaña y de riberas. - Estudios sobre la ecología de las especies forestales, la ordenación del espacio forestal y la caracterización de usos y aptitudes de las áreas que constituyen nuestra infraestructura natural y el funcionamiento de los sistemas ecológicos. - Investigación de los temas relativos a la utilización recreativa del monte. - Defensa del medio ambiente agrario. - Estudios sobre la contaminación en el medio ambiente agrario. - Reforzar la investigación relativa a la prevención, control y disfunciones ecológicas, económicas y sociales que causan los incendios forestales. - Estudio sobre hábitat, ecosistemas, nutrición y patología de la fauna silvestre (incluida la piscícola y cinegética) para su adecuada protección y ordenación. - Lucha contra la erosión y desertización. - Estudio contra los factores degradantes como fase previa a la conservación de los ecosistemas. - Estudios tendentes a obtener alternativas para evitar la degradación del suelo. - Defensa y protección contra la erosión en el área mediterránea. La Orden deroga la Orden Ministerial de 23 de enero de 1979, que establecía la ordenación de la investigación agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se autoriza a la Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias a adoptar las resoluciones oportunas para el desarrollo y ejecución de la presente orden ministerial. La presente orden ministerial entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 establece un marco de investigación agraria con objetivos claros y directrices específicas. Refleja la política sectorial del Ministerio y la importancia de la investigación en el desarrollo del sector agrario. La norma deroga una anterior orden y establece un nuevo marco regulatorio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivos claros**: La investigación agraria se orienta a resolver problemas reales del sector. ⚠️ **Sectorialidad**: La investigación agraria tiene un tratamiento distinto al de otros ámbitos. 📋 **Derogación de norma anterior**: Se sustituye la Orden de 1979 por esta nueva norma. ℹ️ **Coordinación entre niveles**: El Estado y las Comunidades Autónomas tienen funciones definidas en la investigación agraria. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 4 de enero de 1985 - **Materias**: Investigación agraria, política sectorial, recursos naturales, medio ambiente - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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