Orden de 4 de enero de 1985 por la que se establece la coordinación de la investigación agraria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de enero de 1985 por la que se establece la coordinación de la invest ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de enero de 1985 establece la coordinación de la investigación agraria, asignando exclusivamente a la Administración del Estado la competencia de estructurar órganos y mecanismos para garantizar una correcta coordinación y gestión de los proyectos de investigación agraria. **2. CONTEXTO** La Orden surge en un contexto en el que se busca mejorar la coordinación de los proyectos de investigación agraria, ya que el antiguo sistema de agrupación por "productos" y "disciplinas" era considerado insuficiente. Se busca una nueva estructura que permita una mejor organización y priorización de los proyectos. La norma establece un marco para la evaluación, financiación y seguimiento de los proyectos, así como la participación de asesores científicos y la creación de una Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de enero de 1985 establece que la coordinación general de los proyectos de investigación agraria, recogidos en los programas nacionales, es una competencia exclusiva de la Administración del Estado. Para ejercer esta competencia de forma eficaz, es necesario estructurar órganos y mecanismos de coordinación que aseguren el correcto funcionamiento del sistema. En el antiguo esquema de programación, los programas se agrupaban por "productos" y "disciplinas", lo cual era válido para iniciar el sistema de estructuración por programas, pero se consideraba mejorable, especialmente para lograr una mejor coordinación. Por ello, se establece una nueva agrupación de programas atendiendo, fundamentalmente, al producto como objetivo final. Esta nueva estructura permite una coordinación más operativa, ya que dentro de la problemática de una determinada producción se pueden detectar mejor las necesidades de investigación y establecer las prioridades resultantes. Además, se evitan solapamientos detectados en el pasado, donde se confundía la metodología con el objetivo. En la nueva programación, los programas se orientan fundamentalmente por productos, aunque se sobreentiende que la investigación en cualquier producto o producción solo puede abordarse aplicando la investigación disciplinar adecuada como único cauce para lograr los objetivos planteados. Esta investigación disciplinar requiere el máximo nivel y rigor científico. No se mencionan explícitamente las investigaciones sobre industrias agroalimentarias, a pesar de ser este sector de máximo interés dentro de la política de investigación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se sobreentiende que, dentro de cada producto o producción y en el programa correspondiente, se incluirán con la adecuada prioridad las investigaciones necesarias. La evaluación de los proyectos se realiza teniendo en cuenta varios criterios: el grado y forma de respuesta a la demanda tecnológica del sector agrario, la concordancia, interacción o solapamiento con otros proyectos, y el grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto y su incidencia en el conjunto del programa. Para realizar esta evaluación, la Dirección Técnica de Coordinación y Programas del INIA tendrá en cuenta los informes de evaluación científica provenientes de las Comunidades Autónomas. Además, podrá solicitar la asesoría de investigadores de reconocido prestigio, pertenecientes o no al INIA. Se establece que el resultado de esta evaluación será presentado a la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. Los proyectos aprobados serán entregados a la Dirección Técnica de Coordinación y Programas para su financiación y seguimiento. En cuanto a los asesores científicos, su misión fundamental es introducir el debido rigor científico en la redacción de los protocolos de los proyectos, así como en su desarrollo. Su asesoramiento para la evaluación de proyectos, desde el punto de vista científico y disciplinar, será solicitado por la Dirección Técnica de Coordinación y Programas. Los asesores científicos serán designados por el INIA entre investigadores de reconocido prestigio dentro de su disciplina científica, y podrán pertenecer al INIA u otro organismo. El artículo 3 faculta al Director General de Investigación y Capacitación Agrarias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente orden. La disposición derogatoria establece que queda derogada cualquier disposición del mismo o inferior rango que se oponga a la presente orden. La disposición final indica que la presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco legal para la coordinación de la investigación agraria, asignando exclusivamente a la Administración del Estado la competencia de estructurar órganos y mecanismos de coordinación. Se establece una nueva agrupación de programas por producto, con énfasis en el rigor científico y la prevención de solapamientos. La evaluación de los proyectos se realiza mediante criterios específicos, y se establece la figura de los asesores científicos para garantizar la calidad de los proyectos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Competencia exclusiva del Estado**: La coordinación de la investigación agraria es una competencia exclusiva de la Administración del Estado. ⚠️ **Nueva estructura de programas**: Los programas se agrupan por producto, lo que mejora la coordinación y la priorización de la investigación. 📋 **Evaluación de proyectos**: Se establecen criterios específicos para evaluar los proyectos, incluyendo la concordancia con otros proyectos y el cumplimiento de objetivos. ℹ️ **Asesores científicos**: Se establece la figura de asesores científicos para garantizar el rigor científico en la redacción y evaluación de los proyectos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de 4 de enero de 1985 - **Fecha**: 4 de enero de 1985 - **Materias**: Investigación agraria, coordinación, programas nacionales, evaluación científica, asesores científicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: investigación agraria, coordinación, programas nacionales, rigor científico, asesores científicos, evaluación de proyectos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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