Orden de 29 de enero de 1985 por la que se modifica parcialmente el anexo del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, que regula el código de identificación de las personas jurídicas y Entidades en general.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de enero de 1985 por la que se modifica parcialmente el anexo del De ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de enero de 1985 modifica parcialmente el anexo del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, para actualizar el sistema de identificación de personas jurídicas y entidades, especialmente en relación con la asignación de códigos de identificación en provincias que superen el límite de 99.999 entidades. **2. CONTEXTO** El Decreto 2423/1975 establecía un sistema de identificación para personas jurídicas y entidades, basado en un código de nueve dígitos. Este sistema permitía la numeración de entidades dentro de cada provincia. Sin embargo, con el crecimiento del número de entidades, algunas provincias se aproximaban al límite de 99.999 entidades. Además, la creación de comunidades autónomas y organismos autónomos generó la necesidad de actualizar el sistema. La Orden de 1985 responde a estas necesidades, introduciendo modificaciones para garantizar la continuidad del sistema de identificación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de enero de 1985 introduce modificaciones al anexo del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, con el objetivo de actualizar el sistema de identificación de personas jurídicas y entidades. El sistema original, descrito en el artículo 1 del Decreto 2423/1975, asigna un código de identificación compuesto por nueve dígitos, donde el primero indica la forma jurídica de la entidad, los segundos y terceros indican la provincia de domicilio social, y los restantes forman un número secuencial dentro de la provincia, con un dígito de control al final. El artículo 3 del Decreto 2423/1975 detalla la composición del código, estableciendo que el primer dígito representa la forma jurídica, los segundos y terceros la provincia, y los restantes un número secuencial. Sin embargo, con el aumento del número de entidades, se generó la necesidad de ajustar el sistema. La Orden de 1985 introduce cambios para permitir la asignación de nuevos códigos en provincias que superen el límite de 99.999 entidades. Según el texto, cuando una provincia alcance el límite de 99.999 entidades, se suma 50 al dígito que indica la provincia, iniciando una nueva serie de numeración desde el número 1. Esta medida se considera la más idónea desde el punto de vista informático. Además, la Orden incorpora modificaciones para adaptarse a la organización del Estado en comunidades autónomas y a la creación de organismos autónomos. La Orden establece que la asignación de códigos se realizará de acuerdo con las claves de formas jurídicas y provincias recogidas en el anexo del Decreto 2423/1975, hasta que se alcance el límite de 99.999 entidades. Para provincias que superen este límite, se aplicará el nuevo sistema de asignación de códigos, basado en el anexo único de esta Orden. El anexo de la Orden incluye las claves de formas jurídicas y clases de entidades, como sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, comunidades de bienes, asociaciones, corporaciones locales, organismos autónomos, y órganos de la administración del Estado y comunidades autónomas. También detalla las claves de provincias, asignando códigos numéricos a cada provincia, desde Alava hasta Zaragoza. Estas modificaciones permiten mantener la continuidad del sistema de identificación, adaptándose a la evolución del número de entidades y a la estructura administrativa del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 modifica el sistema de identificación de personas jurídicas y entidades para adaptarse a la creciente demanda de códigos. Introduce un mecanismo de incremento de códigos en provincias con alta densidad de entidades. La actualización refleja la evolución del sistema y la necesidad de adaptación a nuevas estructuras administrativas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del sistema de identificación**: Se actualiza el sistema para permitir la asignación de nuevos códigos en provincias con alta densidad de entidades. ⚠️ **Límite de 99.999 entidades**: Cuando una provincia supera este límite, se aplica un nuevo sistema de numeración. 📋 **Claves de formas jurídicas y provincias**: Se detallan las claves para identificar las entidades y sus ubicaciones. ℹ️ **Adaptación a comunidades autónomas**: La Orden refleja la necesidad de ajustar el sistema ante la organización del Estado en comunidades autónomas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 29 de enero de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de enero de 1985 - **Materias**: Identificación de personas jurídicas, sistemas de codificación, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────