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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de febrero de 1985 por la que se modifica la norma de calidad para patata destinada al mercado interior.

BOE-A-1985-2699Publicada: 15/02/1985MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de febrero de 1985 por la que se modifica la norma de calidad para p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento modifica la norma de calidad para patata destinada al mercado interior, elevando el calibre mínimo de los grupos de calidad y común, con excepción para las islas Canarias. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2192/1984 establece que, en caso de que los productos cumplan las normas de calidad pero superen las necesidades del consumo, se pueden tomar medidas para limitar su comercialización. Considerando las condiciones del mercado de la patata, se decide modificar la norma de calidad. La modificación se realiza a propuesta del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios, tras escuchar a los sectores interesados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 12 de febrero de 1985 modifica los apartados 5.2 y 5.3 de la norma de calidad para patata destinada al mercado interior, aprobada por Orden de Presidencia del Gobierno de 6 de julio de 1983. La modificación se aplica hasta el 15 de junio de 1985. En el apartado 5.2, se establece que la patata de calidad será aquella que corresponda a lotes de patatas de cualquier variedad incluida en la lista comercial establecida en el anexo, con un calibre comprendido entre 45 y 80 milímetros. Se admite también la comercialización de lotes homogéneos de patata de calidad con calibre entre 30 y 40 milímetros. En el apartado 5.3, se define la patata común como aquella que corresponda a lotes de patatas de variedades no incluidas en la lista del anexo, cuya comercialización no esté prohibida, o que, aunque estén incluidas en el grupo de calidad, no reúnan las condiciones específicas del mismo. Su calibre no debe ser inferior a 45 milímetros. Se establece una excepción para las islas Canarias, donde se permite la comercialización de patatas de variedades autóctonas con un calibre mínimo de 30 milímetros, dada la especialidad de su producción y consumo. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". La Orden fue firmada por el Ministro Romero Herrera en Madrid, el 12 de febrero de 1985. Esta norma se basa en el marco legal establecido por el Real Decreto 2192/1984, que regula las normas de calidad para frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior. La modificación busca adaptar la norma a las condiciones específicas del mercado de la patata, especialmente en lo referente al calibre mínimo de los lotes, con el objetivo de garantizar la calidad y la adecuada distribución del producto en el mercado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 modifica la norma de calidad para patata, elevando el calibre mínimo de los grupos de calidad y común. La modificación se aplica hasta el 15 de junio de 1985, con excepción para las islas Canarias. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la norma de calidad para patata**: Se eleva el calibre mínimo de los grupos de calidad y común. ⚠️ **Excepción para las islas Canarias**: Se permite la comercialización de patatas de variedades autóctonas con calibre mínimo de 30 milímetros. 📋 **Aplicación limitada**: La modificación se aplica hasta el 15 de junio de 1985. ℹ️ **Base legal**: Se basa en el Real Decreto 2192/1984, que regula las normas de calidad para frutas y hortalizas frescas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 12 de febrero de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de febrero de 1985 - **Materias**: Calidad de productos agrarios, normativa de mercado, patata - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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