Orden de 11 de febrero de 1985 por la que se modifica la de 8 de noviembre de 1979 que crea, con carácter permanente, la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6.º del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes, Turismo y Comunicaciones en materia de aviación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de febrero de 1985 por la que se modifica la de 8 de noviembre de 19 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley de 11 de febrero de 1985 modifica la Orden de 8 de noviembre de 1979 que crea la Comisión Interministerial CIDETRA, con el objetivo de actualizar su estructura y funcionamiento tras la reestructuración del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. **2. CONTEXTO** La Orden de 1979 establecía la creación de la Comisión Interministerial CIDETRA entre los Ministerios de Defensa y Transportes, Turismo y Comunicaciones, con el fin de coordinar asuntos relacionados con la aviación. Sin embargo, tras la reestructuración orgánica del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, se hizo necesario actualizar la estructura de dicha Comisión. El Real Decreto 3578/1982 de 15 de diciembre modificó los órganos administrativos, incluida la Subsecretaria de Aviación Civil, lo que generó la necesidad de una revisión de la Orden de 1979. En este contexto, el Real Decreto-ley de 1985 introduce cambios para adaptar la Comisión a la nueva organización ministerial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley de 11 de febrero de 1985 modifica la Orden de 8 de noviembre de 1979, que establecía la creación de la Comisión Interministerial CIDETRA, con el fin de actualizar su estructura y funcionamiento tras la reestructuración del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. La modificación se realiza en virtud de la reestructuración orgánica del Ministerio mencionada en el Real Decreto 3578/1982 de 15 de diciembre, que desapareció y modificó órganos administrativos, incluida la Subsecretaria de Aviación Civil. La Orden de 1979 establecía que la Comisión Interministerial CIDETRA estaría compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, ocho Vocales, un Secretario y un Vicesecretario, con funciones y responsabilidades específicas. La modificación del Real Decreto-ley de 1985 actualiza esta estructura, estableciendo que los cargos de Presidente y Vicepresidente serán ejercidos alternativamente por representantes del Ministerio de Defensa –Ejército del Aire– y del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, con categoría de Director general o equivalente. La rotación de estos cargos se hará por años naturales. Los Vocales serán ocho, cuatro designados por cada Ministerio. Los cargos de Secretario y Vicesecretario serán designados de común acuerdo por el Presidente y el Vicepresidente entre personas pertenecientes a sus respectivos Ministerios. Estos cargos alternarán en sus funciones en correspondencia con el Presidente y el Vicepresidente y tendrán voz pero no voto. Además, se establece que para el estudio detallado de los asuntos a tratar por la Comisión funcionarán, con carácter permanente, las ponencias de trabajo siguientes: Navegación aérea, Aeródromos y Servidumbre. También se permite la constitución de otras ponencias, con carácter permanente o eventual, por acuerdo de la Comisión. Cada ponencia permanente estará formada por un Presidente y ocho Vocales, cuatro por cada Ministerio. El Presidente de cada ponencia, designado por el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión, habrá de ser uno de los Vocales de la misma. Las ponencias elevarán informe a la Comisión sobre los asuntos tratados, bien de conformidad o expresando las discrepancias habidas. En cuanto al punto cuarto de la Orden de 1979, se modifica para establecer que los informes emitidos por CIDETRA en los asuntos comprendidos en el punto primero serán elevados por el Presidente y el Vicepresidente a sus Ministros respectivos, para su resolución definitiva. En las materias comprendidas en el punto segundo, las decisiones que se adopten de conformidad serán remitidas por el Presidente y el Vicepresidente a los organismos competentes de sus correspondientes Ministerios, para conocimiento y adopción de las medidas oportunas. En el caso de existir discrepancias entre ambas representaciones, se procederá en la forma establecida en el apanado anterior. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley de 1985 actualiza la estructura y funcionamiento de la Comisión Interministerial CIDETRA tras la reestructuración del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Se modifican las funciones y responsabilidades de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Vocales, Secretario y Vicesecretario, así como el funcionamiento de las ponencias de trabajo. La modificación busca garantizar una mejor coordinación entre los Ministerios de Defensa y Transportes, Turismo y Comunicaciones en materia de aviación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la estructura de CIDETRA**: Se actualiza la composición de la Comisión Interministerial, estableciendo la rotación de cargos entre los Ministerios de Defensa y Transportes, Turismo y Comunicaciones. ⚠️ **Funcionamiento de las ponencias**: Se establece que las ponencias de trabajo, como Navegación aérea, Aeródromos y Servidumbre, tendrán funciones específicas y deberán elevar informes a la Comisión. 📋 **Procedimiento para decisiones**: Se detalla el proceso para la remisión de decisiones a los organismos competentes de los Ministerios, incluyendo el manejo de discrepancias. ℹ️ **Contexto de reestructuración**: La modificación se realiza en el marco de una reorganización ministerial que afectó a la Subsecretaria de Aviación Civil. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley 11/1985, de 11 de febrero - **Tipo**: Modificación de ordenanza - **Fecha**: 11 de febrero de 1985 - **Materias**: Organización ministerial, aviación, coordinación interministerial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: CIDETRA, Comisión Interministerial, aviación, Ministerio de Defensa, Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, reestructuración ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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