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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de febrero de 1985 por la que se establecen nuevas tarifas eléctricas.

BOE-A-1985-2649Publicada: 14/02/1985MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de febrero de 1985 por la que se establecen nuevas tarifas eléctrica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 13 de febrero de 1985 establece nuevas tarifas eléctricas, modificando las tarifas básicas y estableciendo nuevos precios para la energía consumida, así como ajustes en derechos de acometida y otros conceptos relacionados con el suministro eléctrico. **2. CONTEXTO** La Orden Ministerial de 1985 se emite en el marco de la regulación de precios eléctricas en España, con el objetivo de actualizar las tarifas en base a directrices establecidas por el Ministerio de Industria y Energía. Esta norma se basa en anteriores órdenes ministeriales y real decreto de 1984, y se aplica a empresas eléctricas que se encuentran en el Sistema de Fomento Eléctrico (SIFE). La norma establece cambios en la forma de facturación y en los precios aplicables a diferentes tipos de consumo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 13 de febrero de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece una revisión de las tarifas eléctricas en España, con el objetivo de adaptarlas a nuevas directrices económicas y técnicas. En su artículo primero, se establece que los términos que constituyen las tarifas básicas establecidas en la Orden Ministerial de 27 de abril de 1984 quedan sustituidos por nuevos valores. En concreto, la energía consumida en los suministros acoGidos a la tarifa I, por encima de 670 horas/mes, se facturará al precio de 2,73 pesetas/kWh. Esta tarifa se aplicará exclusivamente a la energía que esté de acuerdo con el ajuste de la producción al consumo nacional convenido entre el Ministerio de Industria y Energía y el sector del aluminio, así como a la energía consumida en la producción de silicio metálico. En el segundo punto, se establece que las empresas eléctricas acoGidas al SIFE satisfarán a Red Eléctrica de España, S.A., como precio provisional por sus servicios el 4,2 por 100 de su recaudación por facturación de la energía suministrada desde la fecha de entrada en vigor de las nuevas tarifas eléctricas. La determinación de la recaudación que constituye la base de aplicación de este porcentaje se hará del modo que establezca la Dirección General de la Energía. En el tercer punto, se revisan las cantidades a satisfacer por derechos de acometida, enganche y verificación, definidos en los artículos del Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre. Los valores quedan fijados en las cantidades siguientes: a) derechos de acometida en suministros para baja tensión (artículos 8 y 9): PTAS/KW, BAREMO TOTAL 4,20. En el cuarto punto, se establece que continúa en vigor, en todo lo que no se oponga a la presente orden ministerial, lo dispuesto en la orden de este departamento de 14 de octubre de 1983, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del 20, en desarrollo del Real Decreto 2660/1983, de 13 de octubre, con las modificaciones de la orden ministerial de 27 de abril de 1984, las rectificaciones de la orden ministerial de 25 de mayo de 1984 y las de la orden ministerial de 13 de junio de 1984, así como las ordenes ministeriales de 1 de agosto y de 20 de noviembre de 1984 sobre suministros a ayuntamientos. En el quinto punto, se establece que en el anexo a la presente orden ministerial, para su aplicación inmediata, se resumen los nuevos precios de los términos de potencia y energía de las tarifas eléctricas para las empresas acoGidas al SIFE, una vez incluidos los nuevos recargos sobre los términos de energía para suministros de alumbrado y los descuentos vigentes para 1985, establecidos en las disposiciones transitorias segunda y sexta. En la disposición derogatoria, se establece que quedan derogadas las tarifas básicas a aplicar establecidas en la orden ministerial de 27 de abril de 1984, las disposiciones transitorias de la citada orden y las disposiciones, de igual o menor rango, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente orden ministerial. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 establece una revisión de las tarifas eléctricas, modificando precios, condiciones de facturación y derechos de acometida. Se derogaron normas anteriores y se establecieron nuevos baremos para empresas eléctricas en el SIFE. La norma se aplica a partir de su entrada en vigor. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión de tarifas eléctricas**: Se establecen nuevos precios para la energía consumida, especialmente por encima de 670 horas/mes. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron las tarifas básicas de 1984 y disposiciones transitorias. 📋 **Facturación diferenciada**: Se establecen reglas para la facturación de energía según tarifas aplicables. ℹ️ **Aplicación a empresas eléctricas en SIFE**: La norma se aplica a empresas acoGidas al Sistema de Fomento Eléctrico. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de febrero de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de febrero de 1985 - **Materias**: Energía eléctrica, tarifas, facturación, derechos de acometida - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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