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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de diciembre de 1984 por la que se aprueban los documentos «Obras de paso de carreteras, Colección de puentes de tres vanos», «Obras de paso de carreteras, Colección de puentes de vigas pretensadas II» y «Obras de paso de carreteras. Colección de puentes de vigas metálicas». (Continuación.)

BOE-A-1985-49924Publicada: 07/02/1985MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de diciembre de 1984 por la que se aprueban los documentos «Obras de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece la aprobación de tres documentos técnicos relacionados con la construcción de puentes en carreteras, específicamente puentes de tres vanos, puentes de vigas pretensadas y puentes de vigas metálicas. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1984 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el objetivo de regular y estandarizar los diseños y especificaciones técnicas para obras de paso en carreteras. Esta norma forma parte de un conjunto de documentos técnicos que buscan garantizar la calidad, seguridad y eficiencia en la construcción de infraestructuras viales. La norma se enmarca en el marco regulatorio de la construcción en España durante la segunda mitad del siglo XX. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1984, publicada en el BOE, aprueba tres documentos técnicos pertenecientes a la colección de obras de paso de carreteras. Estos documentos son: - «Obras de paso de carreteras, Colección de puentes de tres vanos» - «Obras de paso de carreteras, Colección de puentes de vigas pretensadas II» - «Obras de paso de carreteras. Colección de puentes de vigas metálicas» La norma establece que estos documentos son de carácter técnico y están destinados a servir como referencia en la planificación, diseño y ejecución de puentes en carreteras. Cada uno de los documentos contiene especificaciones técnicas, dimensiones, materiales y criterios de construcción que deben seguirse en los proyectos correspondientes. Según el texto de la Orden Ministerial, los documentos aprobados son parte de una colección que ha sido desarrollada con el fin de facilitar el diseño y la construcción de puentes seguros y eficientes. La norma no establece obligaciones legales directas, sino que se limita a la aprobación de documentos técnicos que pueden ser utilizados como referencia por los responsables de los proyectos de construcción. La norma también establece que los documentos aprobados son de uso público y están disponibles para su consulta y utilización por parte de los técnicos, ingenieros y responsables de obras en el ámbito de la construcción de carreteras. No se menciona la existencia de un régimen de propiedad intelectual ni de derechos de autor sobre los documentos aprobados, lo que sugiere que su uso es libre y no está sujeto a restricciones legales. En cuanto a la vigencia de los documentos, la norma no establece una fecha de caducidad, lo que implica que los documentos pueden seguir siendo utilizados como referencia en el diseño y construcción de puentes en carreteras, siempre que no se contradigan con normativas posteriores o con los estándares vigentes en el sector. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma aprobada en 1984 establece la disponibilidad de tres documentos técnicos sobre puentes en carreteras. Estos documentos sirven como referencia en la construcción de infraestructuras viales. No establece obligaciones legales directas, sino que facilita el diseño y la ejecución de obras de paso. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de documentos técnicos**: La norma aprueba tres documentos sobre puentes de carreteras. ⚠️ **No establece obligaciones legales**: Los documentos son de uso público y no generan obligaciones directas. 📋 **Destinados a técnicos y responsables de obras**: Los documentos están destinados a profesionales del sector de la construcción. ℹ️ **Vigencia no definida**: No se establece una fecha de caducidad, lo que sugiere que los documentos pueden seguir siendo utilizados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de diciembre de 1984 - **Materias**: Construcción, infraestructuras viales, puentes, normativa técnica - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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