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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden 1/1985, de 9 de enero, por la que se crea la Junta Militar de Combustibles y Lubricantes.

BOE-A-1985-2276Publicada: 05/02/1985MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden 1/1985, de 9 de enero, por la que se crea la J ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige un error en la redacción del artículo 4 de la Orden 1/1985, de 9 de enero, que crea la Junta Militar de Combustibles y Lubricantes. 2. **CONTEXTO** La Orden 1/1985 fue publicada en el Boletán Oficial del Estado (BOE) número 14 del 16 de enero de 1985, página 1209. En dicha publicación se incluyó un texto remitido para su publicación, que contenía una errata en la redacción del artículo 4. La corrección fue insertada posteriormente para corregir dicha errata. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma en cuestión corresponde a una corrección de errores en la redacción de la Orden 1/1985, de 9 de enero, que establece la creación de la Junta Militar de Combustibles y Lubricantes. La errata afecta al artículo 4, en su segunda línea, donde se menciona la División de Logística del EMAD. La corrección indica que debe decirse «División de logística del EMACON de la Defensa». Esta corrección se inserta en el BOE número 14 del 16 de enero de 1985, página 1209, como parte de la publicación oficial de la Orden. La corrección se realiza para garantizar la precisión del texto legal, evitando confusiones o malentendidos en la denominación de la unidad militar mencionada. La redacción original, aunque correcta en su contenido, presentaba una errata tipográfica o de redacción que debía ser corregida. La norma no introduce nuevos principios jurídicos, sino que solo corrige una redacción errónea en un artículo ya vigente. La corrección se limita a la modificación de una frase específica en el artículo 4, sin alterar el contenido general de la Orden. Por tanto, la Junta Militar de Combustibles y Lubricantes sigue siendo la institución creada por la Orden, pero con una redacción más precisa en la denominación de la División de Logística. La corrección no afecta a la vigencia o alcance de la Orden, sino únicamente a su redacción. La norma no establece nuevos derechos, obligaciones o procedimientos, sino que solo corrige un error en la redacción de un texto ya vigente. Por ello, no genera efectos jurídicos adicionales, sino que solo asegura la precisión del texto legal. La corrección se realiza en el marco de la publicación oficial del BOE, lo que garantiza la legalidad y la autoridad del texto corregido. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige un error en la redacción de un artículo de la Orden 1/1985. No introduce nuevos principios jurídicos, sino que asegura la precisión del texto legal. La corrección no afecta la vigencia de la Orden. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de error en redacción del artículo 4 de la Orden 1/1985. ⚠️ Error en la denominación de la División de Logística. 📋 Corrección realizada en el BOE número 14 del 16 de enero de 1985. ℹ️ No modifica el contenido jurídico de la Orden, solo su redacción. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 16 de enero de 1985 - **Materias**: Administrativo, Militar, Ordenación de la Defensa - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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