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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de enero de 1985 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estudio y Reforma de los Organos de la Administración del Estado competentes en materia de actividades marítimas.

BOE-A-1985-2275Publicada: 05/02/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de enero de 1985 por la que se regula la composición y funcionamient ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de enero de 1985 establece la creación y funciones de la Comisión Interministerial de Estudio y Reforma de los Órganos de la Administración del Estado competentes en materia de actividades marítimas. **2. CONTEXTO** La Orden surge en el marco de una reorganización de la Administración del Estado en materia marítima, tras estudios realizados por un grupo multidisciplinario en el Ministerio de la Presidencia. El Consejo de Ministros, en su reunión del 12 de diciembre de 1984, acordó crear una comisión interministerial para examinar los estudios previos, establecer objetivos concretos y proponer normas legales y reglamentarias para una reorganización de los órganos y servicios que ejercen competencias en asuntos marítimos. La Orden busca dar cumplimiento a este acuerdo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de enero de 1985 regula la composición y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estudio y Reforma de los Órganos de la Administración del Estado competentes en materia de actividades marítimas. Esta comisión, creada por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 1984, es un órgano de la Presidencia del Gobierno encargado de realizar estudios, análisis y propuestas para la reorganización de los órganos y servicios de la Administración del Estado que ejercen competencias en asuntos marítimos. La comisión tiene como misión principal: - Realizar estudios y análisis necesarios en base a los antecedentes elaborados, relacionados con los órganos, servicios y medios de la Administración del Estado que atienden las competencias en materia de asuntos marítimos. - Concretar los objetivos que deben establecerse para obtener una mejor disposición de la organización de los medios personales, materiales y financieros que se adscriben a la actividad de la Administración del Estado en relación con los asuntos marítimos, con el fin de lograr mayor eficacia y coordinación. - Proporcionar los textos de las disposiciones legales y reglamentarias que instrumenten la reorganización necesaria para alcanzar los objetivos anteriores. La comisión está presidida por el Secretario de Estado para la Administración Pública, y está compuesta por representantes de los distintos departamentos, designados por los respectivos ministros titulares. Además, se puede incorporar a la comisión, en calidad de asesores, a funcionarios designados por el Secretario de Estado para la Administración Pública, a propuesta de los vocales representantes de los distintos departamentos. El Presidente de la comisión puede designar un Comité Ejecutivo formado por los vocales que estime conveniente. La comisión puede delegar funciones en este comité, que será el órgano encargado de llevar a efecto los acuerdos de la comisión, pudiendo recabar de los representantes de los ministerios la aportación de datos que estime necesarios. Asimismo, el Presidente puede designar grupos de trabajo para el estudio de cuestiones concretas, presididos por uno de los miembros de la comisión. La comisión deberá elevar al gobierno, por conducto del Ministro de la Presidencia, sus propuestas sobre las líneas maestras que han de inspirar la reforma de la Administración del Estado y las medidas legales y reglamentarias que entiende deben ser aprobadas en relación con los asuntos marítimos en general, dentro de un plazo de seis meses a partir de la publicación de la orden. El Secretario de Estado para la Administración Pública, como Presidente de la comisión, adoptará las medidas oportunas para la inmediata constitución de la comisión y su funcionamiento. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 crea una comisión interministerial para reorganizar la Administración del Estado en materia marítima. Establece su composición, funciones y plazos de actuación. La comisión debe presentar propuestas al gobierno en un plazo de seis meses. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Interministerial**: Para reorganizar la Administración del Estado en materia marítima. ⚠️ **Funciones específicas**: Estudios, análisis y propuestas para mejorar la organización y eficacia en asuntos marítimos. 📋 **Composición**: Presidida por el Secretario de Estado para la Administración Pública, con representantes de los distintos ministerios. ℹ️ **Plazo de actuación**: Seis meses para presentar propuestas al gobierno. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 30 de enero de 1985 - **Materias**: Administración pública, reorganización, actividades marítimas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión interministerial, reorganización, administración del Estado, actividades marítimas, normativa reglamentaria **Palabras totales**: 670 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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