Orden de 31 de enero de 1985 por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se restablece el tráfico marítimo entre Algeciras y Gibraltar, así como en general el tráfico de yates y despacho de buques con el mismo destino, dejando sin efecto cualquier disposición o medida que pudiera impedir los mismos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de enero de 1985 por la que se publica el acuerdo del Consejo de Min ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La norma se publicó en el BOE el 31 de enero de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de enero de 1985, publicado en el Boletín Oficial del Estado, establece el restablecimiento del tráfico marítimo entre Algeciras y Gibraltar, así como el tráfico de yates y despacho de buques con el mismo destino. Se deja sin efecto cualquier disposición o medida que pudiera impedir estos tráficos. El acuerdo se basa en la Declaración de Lisboa de 10 de abril de 1980, que estableció el libre tránsito de personas, vehículos y mercancías entre Gibraltar y el territorio circunvecino. En la reunión de Bruselas del 27 de noviembre de 1984, se acordó poner en práctica esta declaración antes del 5 de febrero de 1985. El texto del acuerdo establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, acuerda restablecer el libre tránsito marítimo entre Gibraltar y el territorio circunvecino. Esto implica la derogación y la pérdida de efecto de todos los acuerdos, decisiones o disposiciones de igual o inferior rango que pudieran impedir el tráfico marítimo entre Algeciras y Gibraltar, así como el tráfico de yates y el despacho de buques con el mismo destino. El acuerdo establece que la presente orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. La norma se publicó en Madrid el 31 de enero de 1985, firmada por el Barón Crespo. El contenido jurídico se basa en el derecho internacional público, especialmente en el derecho de los tratados, y en el derecho interno español, en particular en el derecho administrativo y el derecho marítimo. La norma tiene carácter general y se aplica a todos los sujetos que participen en el tráfico marítimo entre Algeciras y Gibraltar, así como en el tráfico de yates y despacho de buques con destino a Gibraltar. El texto del acuerdo contiene disposiciones de carácter derogatorio, lo que implica que cualquier norma anterior que se opusiera al tráfico marítimo entre Algeciras y Gibraltar queda anulada. Esto refleja la voluntad del Estado español de cumplir con los acuerdos internacionales y de garantizar el libre tránsito marítimo en la zona. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece el restablecimiento del tráfico marítimo entre Algeciras y Gibraltar, derogando disposiciones que lo hubieran impedido. Se basa en acuerdos internacionales y se publicó en el BOE el 31 de enero de 1985. Es una norma de relevancia alta por su impacto en el derecho marítimo y en la cooperación internacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Restablecimiento del tráfico marítimo**: Se establece el libre tránsito entre Algeciras y Gibraltar, así como el tráfico de yates y despacho de buques. ⚠️ **Derogación de disposiciones anteriores**: Se deja sin efecto cualquier medida o disposición que pudiera impedir el tráfico marítimo. 📋 **Base legal**: Se basa en la Declaración de Lisboa de 1980 y en el acuerdo de Bruselas de 1984. ℹ️ **Publicación y vigencia**: La norma se publicó en el BOE el 31 de enero de 1985 y entró en vigor al día siguiente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de enero de 1985 - **Materias**: Derecho marítimo, derecho internacional público, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Código**: Orden de 31 de enero de 1985 - **Artículo/parágrafo**: No se citan artículos específicos, pero se menciona el acuerdo del Consejo de Ministros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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