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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de enero de 1985 por la que se modifica la norma de calidad para cítricos destinados al mercado interior.

BOE-A-1985-2215Publicada: 04/02/1985MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de enero de 1985 por la que se modifica la norma de calidad para cít ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial modifica la norma de calidad para cítricos destinados al mercado interior, eximiendo a la categoría III de ciertos requisitos de calidad durante un periodo limitado, debido a condiciones excepcionales en la campaña 1984/1985. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2192/1984 establece que, en caso de que los productos que cumplan las normas de calidad no puedan cubrir las necesidades del consumo, se pueden establecer excepciones en la aplicación de dichas normas durante un periodo limitado. Dado que las condiciones excepcionales que concurren en la campaña de cítricos 1984/1985 hacen necesario ajustar la norma de calidad, se propone esta modificación. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras escuchar a los sectores interesados, decide derogar ciertos requisitos para la categoría III de cítricos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 31 de enero de 1985 modifica la norma de calidad para cítricos destinados al mercado interior, eximiendo a la categoría III de ciertos requisitos de calidad. Esta modificación se justifica por las condiciones excepcionales de la campaña 1984/1985, que hacen necesario ajustar las normas de calidad para garantizar la disponibilidad de cítricos en el mercado. Según el Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre de 1984, en su artículo 6, se establece que en caso de que los productos que cumplan las normas de calidad no puedan cubrir las necesidades del consumo, se pueden establecer excepciones en la aplicación de las mismas durante un periodo limitado, facultando al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones complementarias precisas. En consecuencia, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras escuchar a los sectores interesados, decide derogar ciertos requisitos de calidad para la categoría III de cítricos. Según el texto del orden ministerial, hasta el 30 de septiembre de 1985, los cítricos de la categoría III, según la norma de calidad aprobada por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 6 de septiembre de 1972, quedan exentos de cumplir los requisitos contenidos en los siguientes epígrafes de la norma: - Inciso 3 del apartado III. Características mínimas de calidad, en lo relativo a desecación anormal. - Inciso 3 (contenido en zumo) del apartado IV. Factores de clasificación. Los cítricos clasificados en las categorías Extra, I y II deberán cumplir todas las características exigidas por la norma de calidad. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Esta modificación se realiza con el objetivo de garantizar la disponibilidad de cítricos en el mercado interior, dada la situación excepcional de la campaña 1984/1985, y se aplica exclusivamente a la categoría III, sin afectar a las otras categorías. La exención se limita a ciertos requisitos específicos, manteniendo la calidad general de los cítricos en el mercado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial modifica la norma de calidad para cítricos, eximiendo a la categoría III de ciertos requisitos durante un periodo limitado. La modificación se justifica por condiciones excepcionales en la campaña 1984/1985. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Exención de requisitos para categoría III**: Se eximen ciertos requisitos de calidad para la categoría III de cítricos durante un periodo limitado. ⚠️ **Condiciones excepcionales**: La modificación se justifica por las condiciones excepcionales de la campaña 1984/1985. 📋 **Aplicación limitada**: La exención se aplica exclusivamente a la categoría III y no afecta a otras categorías. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 31 de enero de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de enero de 1985 - **Materias**: Agricultura, calidad de productos, cítricos, normativa de mercado - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Reglamento de aplicación de normas de calidad para frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior (Real Decreto 2192/1984) - **Relación con norma principal**: Modificación de la norma de calidad para cítricos destinados al mercado interior. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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