Orden de 24 de enero de 1985 por la que se aprueba el Reglamento del Instituto de Estudios de Administración Local.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de enero de 1985 por la que se aprueba el Reglamento del Instituto d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 24 de enero de 1985 aprueba el Reglamento del Instituto de Estudios de Administración Local, derogando la Orden de 22 de julio de 1967, y establece su estructura, funciones y régimen jurídico. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2287/1983, de 28 de julio, establece la reorganización interna del Instituto de Estudios de Administración Local, definiendo su estructura y funciones. El Ministerio de Administración Territorial, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, tiene facultades para dictar disposiciones necesarias para su desarrollo. La Orden de 1985 se emite en cumplimiento de dichas facultades. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de enero de 1985 aprueba el Reglamento del Instituto de Estudios de Administración Local, que establece su naturaleza, régimen jurídico, sede, personal y funciones. El Instituto, con carácter público, es una entidad dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Administración Territorial. Su régimen se rige por la Ley 42/1967, el Real Decreto 2287/1983 y el presente Reglamento, ajustándose a la Ley General Presupuestaria en materia de administración y contabilidad. La sede del Instituto está en Madrid, aunque puede establecer delegaciones territoriales con convenio con diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares. El personal del Instituto se divide en funcionarios y personal laboral. Los funcionarios son aquellos que, mediante nombramiento legal, desempeñen servicios permanentes, figuren en la plantilla y perciban sueldos o asignaciones fijas con cargo a las partidas de personal. El personal funcionario accede a las distintas escalas conforme a las normas generales de la función pública. En lo no previsto en su legislación específica, se aplicará la legislación de funcionarios de la Administración Civil del Estado. El personal procedente de la Administración Local que tenga la condición de funcionario de carrera del Instituto quedará en la situación que legalmente corresponda. El personal laboral está sujeto al Estatuto de los Trabajadores y a las normas de aplicación al personal de la Administración del Estado. Los becarios son designados, previa convocatoria pública, por el Director del Instituto, de acuerdo con las previsiones presupuestarias. Realizarán trabajos de estudio, investigación y documentación, sin que les puedan ser encomendadas tareas puramente administrativas o gestoras, y no adquirirán frente al Instituto más derechos que los establecidos en la convocatoria. La disposición transitoria establece que, en el plazo de tres meses a partir de la publicación del Reglamento, se constituirá el Consejo Rector del Instituto, extinguiéndose en ese momento el actual Consejo de Patronato. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece el Reglamento del Instituto de Estudios de Administración Local, derogando la norma anterior y definiendo su estructura, funciones y régimen jurídico. El Instituto se rige por normas específicas y se adscribe al Ministerio de Administración Territorial. La norma establece un régimen de personal y funciones claras. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de la Orden de 1967**: Se derogó la Orden de 22 de julio de 1967 que aprobaba el Reglamento del Instituto. ⚠️ **Plazo para constituir el Consejo Rector**: En tres meses se constituirá el Consejo Rector, extinguiéndose el actual Consejo de Patronato. 📋 **Estructura y funciones del Instituto**: El Instituto es una entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. ℹ️ **Régimen de personal**: Se distinguen funcionarios y personal laboral, cada uno con su régimen jurídico específico. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de enero de 1985 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 24 de enero de 1985 - **Materias**: Administración local, instituciones públicas, personal funcionario, normativa presupuestaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Instituto de Estudios de Administración Local, Reglamento, funcionarios, personal laboral, Consejo Rector, derogación, normativa administrativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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