Orden 9/1985, de 21 de febrero, por la que se transfieren a la Dirección General de Armamento y Material los Servicios de Normalización y Catalogación de la Defensa.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden 9/1985, de 21 de febrero, por la que se transfieren a la Dirección General ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial 9/1985 transfiere los servicios de normalización y catalogación de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa a la Dirección General de Armamento y Material, integrándolos en la Subdirección General de Normalización y Catalogación de la Defensa. **2. CONTEXTO** La Orden Ministerial 9/1985 se emite en el marco de la reestructuración del Ministerio de Defensa, establecida por el Real Decreto 135/1984 de 25 de enero. Este Real Decreto redefine la organización del Ministerio de Defensa, asignando funciones específicas a la Dirección General de Armamento y Material. Para facilitar esta nueva organización, se precisa transferir los servicios de normalización y catalogación de la Defensa, que hasta entonces estaban bajo la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Armamento y Material. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 9/1985, de 21 de febrero de 1985, establece una transferencia de servicios entre organismos del Ministerio de Defensa. En su artículo 1, se establece que los servicios de normalización y catalogación de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa se transfieren a la Dirección General de Armamento y Material, integrándose en la Subdirección General de Normalización y Catalogación de la Defensa. Esta transferencia incluye todo el personal, archivos, antecedentes y actuaciones en curso. En el artículo 2, se establece que ambos servicios continuarán asumiendo las mismas funciones y organización que actualmente desempeñan, hasta que se dicten disposiciones pertinentes para su definitiva estructuración orgánica, se le asignen funciones específicas y se establezcan las respectivas plantillas de personal. El artículo 3 establece que el subdirector general de normalización y catalogación de la Defensa asumirá las funciones que en la orden de 30 de octubre de 1978 se asignaban al secretario general técnico del Ministerio de Defensa. En el artículo 4, se establece que el servicio de normalización militar continuará rigiéndose provisionalmente por su reglamento, aprobado por orden de la Presidencia del Gobierno de 27 de octubre de 1965, y por su manual, aprobado por orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de julio de 1967. Se establecen modificaciones al reglamento, entre ellas, la sustitución del Alto Estado Mayor por el Ministerio de Defensa, y la modificación de referencias a los cuartel generales de los ejércitos. También se modifica la denominación de la Comisión Interministerial, que pasa a llamarse Comisión InterEjércitos de Catalogación, integrada por el subdirector general de normalización y catalogación, jefes de catalogación de los tres ejércitos, el jefe de catalogación de la Guardia Civil, y un representante del Ministerio de Industria y Energía. La disposición transitoria establece que la transferencia de los servicios de normalización y catalogación deberá llevarse a efecto en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la orden. La disposición derogatoria establece que queda derogada la orden de 30 de octubre de 1978 sobre transferencia al Ministerio de Defensa de los servicios de normalización y catalogación del Alto Estado Mayor, así como cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden ministerial. La disposición final establece que la presente orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial 9/1985 establece una transferencia de servicios entre organismos del Ministerio de Defensa, con el objetivo de reorganizar la Dirección General de Armamento y Material. La transferencia incluye personal, archivos y actuaciones en curso, y se establecen modificaciones al reglamento del servicio de normalización militar. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de servicios**: Los servicios de normalización y catalogación de la Secretaría General Técnica se transfieren a la Dirección General de Armamento y Material. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: La orden de 30 de octubre de 1978 queda derogada. 📋 **Modificaciones al reglamento**: Se modifican referencias al Alto Estado Mayor y se establece la Comisión InterEjércitos de Catalogación. ℹ️ **Plazo de transferencia**: La transferencia deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 9/1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de febrero de 1985 - **Materias**: Organización del Ministerio de Defensa, transferencia de servicios, normalización y catalogación - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────