Resolución de 21 de febrero de 1985, de la Dirección General de Transportes Terrestres, sobre aplicación de la Orden de 15 de enero de 1985, por la que se establece un nuevo marco tarifario para los servicios públicos discrecionales de transporte de mercancías por carretera contratados en régimen de carga completa.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 21 de febrero de 1985, de la Dirección General de Transportes Terr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 21 de febrero de 1985 establece la interpretación de la Orden Ministerial de 15 de enero de 1985 sobre el marco tarifario para el transporte discrecional de mercancías por carretera, respondiendo a consultas de organizaciones profesionales sobre su aplicación. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 15 de enero de 1985 estableció un nuevo marco tarifario para el transporte discrecional de mercancías por carretera. Dicha norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 24 de enero de 1985. Las organizaciones profesionales del sector plantearon dudas sobre la interpretación de algunos puntos de dicha orden. En consecuencia, la Dirección General de Transportes Terrestres emitió esta resolución para aclarar dichas cuestiones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 21 de febrero de 1985, emitida por la Dirección General de Transportes Terrestres, responde a consultas formuladas por organizaciones profesionales sobre la interpretación de la Orden Ministerial de 15 de enero de 1985. La norma en cuestión estableció un marco tarifario para el transporte discrecional de mercancías por carretera, y las organizaciones profesionales solicitaron aclaraciones sobre su aplicación. La Dirección General, en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Orden Ministerial de 15 de enero de 1985, emitió esta resolución para resolver dichas consultas. La Resolución establece varios puntos clave. En primer lugar, se afirma que el transporte de mercancías en contenedores debe considerarse incluido en el ámbito de aplicación de la Orden Ministerial de 15 de enero de 1985. Esto significa que las normas establecidas en dicha orden se aplican también a los transportes en contenedores, lo que garantiza una aplicación uniforme del marco tarifario. En segundo lugar, se establece que el importe de la carga, descarga, estiba, desestiba y aseguramiento de la mercancía se produce al margen de la tarifa y no puede deducirse de la misma. Esto implica que estos servicios no se incluyen en la tarifa básica, sino que se abonan por separado, lo que evita que se produzcan deducciones indebidas en la tarifa. En tercer lugar, se establece que la aplicación del cuadro de tarifas básicas contenido en la Orden Ministerial en cuestión no podrá dar lugar a tarifas inferiores a las que se deducirían, en las mismas circunstancias, de la aplicación de la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1983. Esto significa que las tarifas establecidas en la Orden de 1985 no pueden ser inferiores a las que se aplicaban bajo la norma anterior, garantizando así una continuidad y coherencia en el marco tarifario. En cuarto lugar, se establece que, en el supuesto de transportes que se desarrollen dentro de una misma provincia y siempre que el recorrido sea superior a 170 kilómetros, la tarifa básica a aplicar será de 7,23 pesetas por tonelada-kilómetro. Esta norma establece un criterio específico para el cálculo de la tarifa en ciertos casos, lo que facilita la aplicación uniforme de la norma. La Resolución se basa en la Orden Ministerial de 15 de enero de 1985, que estableció el marco tarifario para el transporte discrecional de mercancías por carretera. La Dirección General, en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de dicha orden, emitió esta resolución para aclarar dudas sobre su aplicación. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 21 de febrero de 1985, y se firmó por el Director General, Manuel Panadero López. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 21 de febrero de 1985 aclaró dudas sobre la aplicación de la Orden Ministerial de 15 de enero de 1985. Estableció que el transporte en contenedores se incluye en el marco tarifario, que ciertos servicios no se deducen de la tarifa, que las tarifas no pueden ser inferiores a las de 1983, y que en ciertos casos se aplica una tarifa específica. La norma fue emitida por la Dirección General de Transportes Terrestres. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Interpretación de la Orden Ministerial de 15 de enero de 1985**: La Resolución aclaró la aplicación de dicha norma a diferentes supuestos. ⚠️ **Servicios no deducibles**: La carga, descarga, estiba, desestiba y aseguramiento no se deducen de la tarifa. 📋 **Tarifas mínimas**: Las tarifas no pueden ser inferiores a las establecidas en la Orden de 1983. ℹ️ **Tarifa específica para transportes en provincia**: Se estableció una tarifa específica para transportes dentro de una misma provincia con recorrido superior a 170 kilómetros. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución Ministerial - **Fecha**: 21 de febrero de 1985 - **Materias**: Transporte, tarifas, mercancías, contenedores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transporte, mercancías, tarifas, contenedores, marco tarifario, Orden Ministerial, Dirección General de Transportes Terrestres ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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