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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de febrero de 1985 sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.

BOE-A-1985-3158Publicada: 25/02/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de febrero de 1985 sobre transporte internacional de mercancías peli ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de febrero de 1985 establece las normas para el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera en España, actualizando y derogando disposiciones anteriores para adaptarse a los estándares del ADR. **2. CONTEXTO** España ratificó el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) en 1972. Como consecuencia, se dictaron diversas disposiciones oficiales, entre ellas la Orden de 23 de noviembre de 1973, que establecía instrucciones para la tramitación y documentación de estos transportes. Posteriormente, se publicaron otras disposiciones que normalizaron estos transportes, necesitando constantes actualizaciones. Por ello, se decidió modificar la Orden de 1973 para actualizar su contenido y derogar puntos redundantes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de febrero de 1985 regula el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera en España, basándose en el ADR. En su artículo 1, se establece que, además de la documentación general, se requieren documentos específicos que deben llevarse a bordo del vehículo. Estos incluyen la carta de porte, que debe ser escrita en español y en las lenguas de los países de tránsito o destino, y que debe encontrarse en la cabina del conductor. Solo se puede prescindir de estas instrucciones escritas si la norma del ADR lo permite explícitamente. En el artículo 2, se detallan otros documentos necesarios cuando el ADR lo exija, como los certificados de autorización para vehículos, cisternas y contenedores-cisternas, expedidos según el modelo B.3 del Anexo B del ADR, y los permisos de carga y descarga, regulados por el Ministerio del Interior. Además, se mencionan otros documentos que el ADR pueda exigir para casos específicos. El artículo 3 establece que los envases y embalajes utilizados para el transporte de mercancías peligrosas deben corresponder a tipos homologados por el Ministerio de Industria y Energía, según las disposiciones del ADR. Finalmente, el artículo 4 deroga la Orden de 23 de noviembre de 1973, que fue la norma anterior. La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 actualiza y sustituye la normativa anterior sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera en España. Establece requisitos documentales y técnicos, basados en el ADR, y deroga disposiciones anteriores para garantizar la seguridad y la conformidad con estándares internacionales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización normativa**: La Orden de 1985 sustituye la de 1973 para adaptarse a los estándares del ADR. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: La Orden de 1973 queda derogada para evitar redundancias. 📋 **Documentación obligatoria**: Se establecen documentos específicos que deben llevarse a bordo del vehículo. ℹ️ **Homologación de envases**: Los envases deben ser homologados por el Ministerio de Industria y Energía. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden de 20 de febrero de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de febrero de 1985 - **Materias**: Transporte, mercancías peligrosas, ADR, seguridad vial - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La norma establece las condiciones para el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera en España, basándose en el ADR, y deroga disposiciones anteriores para garantizar la seguridad y la conformidad con estándares internacionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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