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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de febrero de 1985 por la que se regula la aplicación de los fondos procedentes de las tarifas eléctricas al saneamiento financiero de las Empresas eléctricas y se dan normas para la ejecución de dicho saneamiento.

BOE-A-1985-3022Publicada: 22/02/1985MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de febrero de 1985 por la que se regula la aplicación de los fondos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 21 de febrero de 1985 establece la regulación de la aplicación de los fondos procedentes de las tarifas eléctricas para el saneamiento financiero de las empresas eléctricas en el ejercicio de 1985, con el objetivo de mejorar la precisión y eficacia de dicha aplicación. **2. CONTEXTO** Antes de esta orden, las órdenes ministeriales de 14 de octubre de 1983 y 26 de abril de 1984 regulaban la aplicación de los fondos procedentes de las tarifas eléctricas destinados al saneamiento financiero de las empresas del sector para los ejercicios de 1983 y 1984. La presente orden busca regular el ejercicio de 1985 y, por tanto, los dividendos con cargo a dicho ejercicio, incorporando la experiencia obtenida de las normas anteriores. El objetivo es garantizar una mayor precisión en el alcance de dichas normas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 21 de febrero de 1985 regula la aplicación de los fondos procedentes de las tarifas eléctricas para el saneamiento financiero de las empresas eléctricas en el ejercicio de 1985. La norma establece que el 3,4 por ciento del total de la recaudación por venta de energía eléctrica a abonados a finales y distribuidores independientes que efectúan las empresas integradas en UNESA, y sus filiales, constituye la parte de dichas tarifas que las empresas podrán utilizar si optan por el cumplimiento del conjunto de medidas financieras previstas en estas normas. En caso contrario, se mantiene el mecanismo previsto en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 26 de abril de 1984, en el punto 2 del apartado primero. La aplicación de los ingresos mencionados puede realizarse en los siguientes conceptos: a) incremento de los porcentajes de amortización del inmovilizado en explotación; b) disminución de los gastos financieros capitalizados; c) reducción de las diferencias de cambio activadas; d) disminución de otros gastos del ejercicio incorporados al inmovilizado en curso; e) dotación a la provisión por diferencia de cambio. El programa financiero llevará aparejado el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma, en los puntos 7.1 y 7.2. En cuanto a la amortización, se computará como amortización la parte correspondiente a los inmovilizados que hayan sido adquiridos o construidos durante el ejercicio, y que se hayan incorporado al inmovilizado en curso. La documentación económica-financiera a que se refiere este apartado deberá presentarse en los siguientes plazos: información definitiva del ejercicio precedente dentro de los quince días siguientes a la aprobación por la junta general de accionistas de las cuentas del ejercicio, y, en todo caso, antes del 15 de mayo del año en curso; información provisional del ejercicio actual, en todo caso, antes del 30 de septiembre del año en curso, y otras tantas veces como sea necesario por haber variado de forma significativa las circunstancias de su elaboración, con las actualizaciones y revisiones oportunas. El incumplimiento en todo o en parte de los requisitos anteriores, así como de la aplicación de fondos prevista en el apartado 1 de esta norma, tendrá los efectos previstos en el punto 2 del apartado primero de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 26 de abril de 1984. No obstante, si el incumplimiento se produce, en todo o en parte, exclusivamente en la aplicación de fondos regulada en esta norma, y como consecuencia de que la empresa haya agotado todas las alternativas de saneamiento previstas en la misma, la empresa podrá someter a la consideración de la Dirección General de la Energía un plan de inversión de los fondos remanentes, que deberá materializarse en proyectos que mejoren la situación real de la empresa, en sus aspectos productivos o de mercado. La aprobación y subsiguiente realización de este plan tendrá los mismos efectos que el programa financiero previsto en esta norma. La Dirección General de la Energía dictará las disposiciones que fueran precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden ministerial. La presente orden ministerial entrará en vigor desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Real Decreto 153/1985, de 6 de febrero. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 establece un marco regulatorio para la aplicación de fondos procedentes de tarifas eléctricas en el saneamiento financiero de empresas eléctricas. Establece porcentajes, plazos y mecanismos de cumplimiento. La norma busca mejorar la precisión y eficacia de dicha aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de fondos eléctricos**: Establece el porcentaje de recaudación que puede utilizarse para el saneamiento financiero. ⚠️ **Incumplimiento con consecuencias**: El incumplimiento puede tener efectos previstos en normas anteriores. 📋 **Plazos de presentación de documentación**: Define fechas claras para la entrega de información financiera. ℹ️ **Plan de inversión como alternativa**: En caso de agotamiento de alternativas, se permite un plan de inversión para mejorar la situación de la empresa. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 21 de febrero de 1985 - **Materias**: Energía eléctrica, saneamiento financiero, tarifas eléctricas, gestión de fondos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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