Orden de 18 de febrero de 1985 por la que se aprueba el procedimiento e impresos para la realización de pruebas escritas para selección del personal al servicio de la Administración del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de febrero de 1985 por la que se aprueba el procedimiento e impresos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La experiencia en pruebas selectivas previas sugiere la necesidad de mantener el anonimato de los aspirantes para asegurar la igualdad de oportunidades. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 18 de febrero de 1985 regula el procedimiento y los formatos para las pruebas escritas en la selección de personal para la Administración del Estado. Su objetivo principal es garantizar el anonimato de los aspirantes durante la corrección de las pruebas, lo cual es fundamental para cumplir con los principios de mérito y capacidad, excluyendo criterios subjetivos. Según el texto, los principios de mérito y capacidad constituyen el eje material de la selección de personal para la Administración Pública, lo que exige una actuación de los tribunales alejada de los criterios subjetivos. Para lograr esto, se aconseja realizar las pruebas de forma que su corrección se haga sin reconocer la identidad y circunstancias personales de los aspirantes. La experiencia adquirida en pruebas selectivas previas para determinados cuerpos y escalas sugiere la necesidad de generalizar esta práctica, con la finalidad de salvaguardar el necesario e indispensable anonimato de los ejercicios, garantizando así la adecuada igualdad de oportunidades para todos los aspirantes. La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública establece que compete al Ministerio de la Presidencia el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del gobierno en materia de personal al servicio de la Administración del Estado. Además, el artículo 3 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, de Ingreso en la Función Pública, dispone que todos los procedimientos de selección y acceso del personal funcionario o laboral se realizarán garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad. En virtud de estas disposiciones, el Ministerio, en ejercicio de las competencias atribuidas, ha dispuesto lo siguiente: **Artículo 1.** En los ejercicios escritos de las pruebas selectivas para ingreso en la Administración del Estado que no hayan de ser leídos ante los tribunales o comisiones permanentes de selección, sino corregidos directamente por estos, no podrá constar ningún dato de identificación personal del aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. **Artículo 2.** Los ejercicios se realizarán en los modelos E-1 y E-2 que se acompañan en los anexos I y II de la presente orden. **Artículo 3.** Los secretarios de los tribunales y comisiones permanentes de selección separarán las partes superior e inferior de las hojas de examen, guardando aquellas en sobre cerrado y asignando antes una clave que permita la identificación del opositor una vez corregido el ejercicio. **Artículo 4.** Los presidentes de los tribunales o de las comisiones permanentes, en su caso, adoptarán las medidas que estimen oportunas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, de acuerdo con las peculiaridades de los ejercicios de que conste cada uno de los procesos selectivos. A estos efectos, podrán adecuar el modelo que figura en el anexo II de la presente orden, en relación con el número de preguntas y respuestas que figuren en los respectivos cuestionarios. Esta norma establece un marco claro y detallado para la realización de pruebas selectivas, con el objetivo de garantizar la imparcialidad y la igualdad de oportunidades en la selección de personal público. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un procedimiento formal para las pruebas selectivas, garantizando el anonimato de los aspirantes. Se basa en principios de mérito y capacidad, y se apoya en normativas vigentes. La norma es relevante para la administración pública. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Anonimato en pruebas selectivas**: La norma exige que no se incluyan datos personales en las hojas de examen que serán corregidas directamente. ⚠️ **Principios de mérito y capacidad**: Son fundamentales para la selección de personal, exigiendo una actuación imparcial. 📋 **Procedimiento formal**: Se establecen modelos específicos (E-1 y E-2) y medidas de separación de hojas. ℹ️ **Legislación vigente**: Se basa en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el Real Decreto 2223/1984. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 18 de febrero de 1985 - **Materias**: Selección de personal, funcionarios, igualdad de oportunidades, pruebas selectivas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: selección, pruebas selectivas, anonimato, mérito, capacidad, igualdad, funcionarios, administración pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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