Orden de 6 de marzo de 1985 por la que se fijan los estímulos a la participación en certámenes y subastas nacionales de ganado selecto para los programas de selección y reproducción animal.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de marzo de 1985 por la que se fijan los estímulos a la participación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de marzo de 1985 establece los estímulos que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puede conceder a los criadores de ganado selecto que participen en certámenes oficiales nacionales o internacionales, así como las subvenciones a percibir por los ganaderos adquirientes en subastas nacionales de ganado selecto. 2. **CONTEXTO** Los certámenes ganaderos tienen como objetivo principal dar a conocer los logros obtenidos mediante el proceso selectivo y mostrar los avances en cada una de las agrupaciones raciales. La Administración ha mantenido ayudas destinadas a estos certámenes con el fin de estimular indirectamente las acciones propias de la selección en ganadería. Sin embargo, estas ayudas no establecían diferencias cualitativas en su aplicación, lo que generaba una falta de estímulos específicos para las explotaciones con mayor nivel de autoexigencia. Por ello, se busca establecer una relación directa entre el nivel de las ayudas y la actividad realizada en el proceso selectivo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de marzo de 1985 establece un marco normativo para la concesión de estímulos a los criadores de ganado selecto que participen en certámenes oficiales nacionales o internacionales, así como para la asignación de subvenciones a los ganaderos adquirientes en subastas nacionales de ganado selecto. La norma busca mejorar la eficacia de los recursos destinados a estos fines, estableciendo una correlación directa entre el nivel de las ayudas y la actividad realizada en el proceso selectivo. La norma establece que los certámenes nacionales de ganado selecto que tengan lugar en la subasta nacional estarán regidos por esta orden. En cada subasta nacional, actuará como director técnico el funcionario de la Dirección General de la Producción Agraria designado al efecto, quien también actuará como presidente de la mesa de subasta, pudiendo estar asistido por un funcionario de la comunidad autónoma donde se celebre la subasta (artículo 14). El ganadero subvencionado tiene la obligación de conservar el ganado objeto de subvención durante dos años, contados a partir de la fecha de la concesión de la subvención, sin poder venderlo, cederlo o traspasarlo durante dicho periodo (artículo 15). En caso de muerte o accidente que obligue al sacrificio de un animal subvencionado, deberá comunicarse al servicio correspondiente de la comunidad autónoma dentro de las 72 horas, acompañando certificado del veterinario que detalle las causas. El citado organismo podrá disponer las comprobaciones oportunas a cargo de su personal técnico. Trimestralmente, la comunidad autónoma remitirá a la Dirección General de la Producción Agraria las bajas e incidencias habidas en dicho periodo. El incumplimiento por parte del ganadero beneficiario de la subvención de lo establecido en el punto anterior, o la ocultación o falsificación de datos, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente administrativo y a la resolución que proceda. Pudiendo obligar, en el caso de culpa o negligencia del ganadero, a resarcir el importe íntegro de la subvención, más los daños y perjuicios que por tal hecho se hubieran causado, así como la inhabilitación para concurrir a otras subastas por el tiempo que se estime procedente, según la gravedad de los hechos, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales ordinarios, si a ello hubiese lugar (artículo 16). La norma también establece que, en el caso de certámenes nacionales de ganado selecto que tengan lugar en la subasta nacional, se aplicarán las normas establecidas en esta orden. Además, se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá conceder estímulos a los criadores de ganado selecto que participen en certámenes oficiales nacionales o internacionales, y se fija el condicionado y las subvenciones a percibir por los ganaderos adquirientes en las subastas nacionales de ganado selecto. La norma se complementa con un anexo que, aunque se omite en el texto, se incluye en el Boletín Oficial del Estado número 65 del día 16 de marzo, donde se corrige errores del mismo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco de estímulos para la participación en certámenes y subastas de ganado selecto. Establece obligaciones de conservación del ganado subvencionado y sanciones por incumplimiento. La norma busca mejorar la eficacia de los recursos destinados a estos fines. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece estímulos para criadores en certámenes y subastas. ⚠️ Obliga a conservar el ganado subvencionado durante dos años. 📋 Establece sanciones por incumplimiento o falsificación de datos. ℹ️ La norma se complementa con un anexo en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 6 de marzo de 1985 - **Materias**: Ganadería, certámenes, subastas, subvenciones, administración pública - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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