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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de marzo de 1985 por la que se modifican los precios de venta al público de los productos petrolíferos en Ceuta y Melilla.

BOE-A-1985-4765Publicada: 25/03/1985MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de marzo de 1985 por la que se modifican los precios de venta al púb ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 22 de marzo de 1985 establece nuevos precios de venta al público de productos petrolíferos en Ceuta y Melilla, modificando los precios vigentes desde el 8 de diciembre de 1982 debido a variaciones en la cotización del dólar y en los costos de transporte, refino y comercialización. **2. CONTEXTO** La norma se emite en un contexto de fluctuaciones en los precios internacionales del petróleo y en los costos de producción. La última actualización de precios en el área fuera del monopolio de Petróleos se realizó en diciembre de 1982. La necesidad de ajustar los precios surge por la necesidad de mantener la equidad en la fijación de precios entre las zonas con monopolio y las no sujetas a él. La Orden se aprueba con la aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del 20 de marzo de 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 22 de marzo de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece una modificación de los precios de venta al público de productos petrolíferos en Ceuta y Melilla. La norma se fundamenta en la necesidad de ajustar los precios debido a la subida de la cotización del dólar y a los incrementos en los gastos relacionados con el transporte de crudos, el refino y la comercialización de los productos petrolíferos. Estos factores han obligado a una nueva elevación de los precios de venta, lo cual ha sido determinado tras estudios correspondientes. La Orden establece que, a partir de las cero horas del día 25 de marzo de 1985, se modifican los precios de venta al público de los productos petrolíferos en dichas zonas. Los nuevos precios se detallan en la norma, incluyendo los precios por kilogramo, litro y tonelada métrica para diferentes tipos de productos, como gases licuados de petróleo, carburantes, querosenos, gasoleos y fuel-oil. Por ejemplo, el precio de la gasolina super se establece en 76,00 pesetas por litro, mientras que el gasoil automoción al por menor se fija en 54,0 pesetas por litro. Además, la norma establece que los productos petrolíferos cuyos precios de venta al público sean iguales a los del ámbito del monopolio de Petróleos verán reflejadas las variaciones que experimenten sus precios en dicha zona. Esto implica que los precios en Ceuta y Melilla se ajustarán en función de los cambios en el área del monopolio. Los precios de los productos como el gasoleo navegación, el diesel-oil navegación y los fuel-oil números 1 y 2 de navegación se consideran libres, lo que permite que los buques de bandera nacional se aprovisionen de cualquier suministrador, nacional o internacional, que opere en Ceuta y/o Melilla. En cuanto a los productos intermedios, se establece que se obtienen mediante mezclas de fuel-oil número 1 y 2 con gas-oil. Las calidades intermedias se determinan mediante mezclas de fuel-oil número 2 con gas-oil, y las calidades comprendidas entre 30 CST y el fuel-oil número 1 se obtienen mediante mezclas de este con gas-oil. El precio de una calidad intermedia se calcula aplicando el precio de los componentes en la proporción que intervienen. Los productos envasados se incrementan en el canon de fábrica y bidonaje, manipulación, entrega y valor de envase que se utilice. La norma también establece que los precios establecidos han contemplado la imputación del valor total de la fiscalidad aplicable a Ceuta y Melilla. En cuanto a la supervisión, se establece que, mientras permanezcan en vigor los precios que se aprueban, la compañía suministradora será obligada a presentar trimestralmente ante la Dirección General de la Energía el detalle justificativo de los ingresos obtenidos de la venta de productos petrolíferos, una vez deducidos la fiscalidad y los correspondientes márgenes de mayoristas y minoristas. Dichos ingresos deben mantenerse equilibrados en relación con los que se obtendrían aplicando la fórmula de precios ex refinería vigente en el área del monopolio a las toneladas vendidas en Ceuta y Melilla. Finalmente, se establece que los organismos competentes adoptarán las medidas complementarias que requieran la aplicación de la presente orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 establece nuevos precios de venta al público de productos petrolíferos en Ceuta y Melilla, ajustados a variaciones en los costos de producción y comercialización. Los precios se modifican con base en estudios técnicos y se aplican a partir del 25 de marzo de 1985. La norma establece un marco regulatorio para la fijación de precios y la supervisión de los ingresos de las empresas suministradoras. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ajuste de precios**: Se modifican los precios de venta al público de productos petrolíferos en Ceuta y Melilla debido a variaciones en la cotización del dólar y en los costos de producción. ⚠️ **Supervisión de ingresos**: Las empresas suministradoras deben presentar trimestralmente el detalle de sus ingresos, tras deducir la fiscalidad y los márgenes de mayoristas y minoristas. 📋 **Precios por tipo de producto**: Se detallan precios por kilogramo, litro y tonelada métrica para diferentes productos, como gasolina, gasoleo y fuel-oil. ℹ️ **Productos libres**: Algunos productos, como el gasoleo navegación, se consideran libres, permitiendo la libre elección del suministrador. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 22 de marzo de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de marzo de 1985 - **Materias**: Energía, precios, productos petrolíferos, regulación económica - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: precios petrolíferos, Ceuta, Melilla, Orden Ministerial, fijación de precios, supervisión, fiscalidad, productos intermedios, gasoleo, fuel-oil. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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