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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de marzo de 1985 por la que se modifican los precios de venta al público de los productos petrolíferos en Canarias.

BOE-A-1985-4764Publicada: 25/03/1985MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de marzo de 1985 por la que se modifican los precios de venta al púb ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 22 de marzo de 1985 establece la modificación de los precios de venta al público de productos petrolíferos en Canarias, tras una revisión de los costos y factores económicos que justifican el incremento. **2. CONTEXTO** La última actualización de precios en Canarias se realizó el 8 de diciembre de 1982. A partir de entonces, se observó un aumento en la cotización del dólar, así como un incremento en los gastos relacionados con el transporte de crudos, el refino y la comercialización de productos petrolíferos. Estos factores obligaron a revisar los precios vigentes. El Ministerio de Industria y Energía, junto con la Consejería de Industria, Agua y Energía del Gobierno de Canarias, realizó estudios para justificar la nueva modificación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 22 de marzo de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece la modificación de los precios de venta al público de productos petrolíferos en las Islas Canarias. La decisión se tomó tras una revisión de los costos y factores económicos que justifican el incremento, como el aumento de la cotización del dólar y los gastos relacionados con el transporte, refino y comercialización de productos petrolíferos. La Orden fue aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 20 de marzo de 1985. La modificación entra en vigor a partir de las cero horas del día 25 de marzo de 1985. Los precios se ajustan para los siguientes productos: - **Gases licuados de petróleo (GLP):** - Butano-propano para usos domésticos: 53,076 pesetas por kilogramo. - Butano-propano para autotaxis: 53,576 pesetas por kilogramo. - **Carburantes y combustibles líquidos:** - **Gasolinas auto:** - Gasolina super: 76,00 pesetas por litro. - Gasolina normal: 71,00 pesetas por litro. - **Gasolina aviación:** - Gasolina aviación 115/145 y 100 LL para usos generales y aviación militar: 82,00 pesetas por litro. - Gasolina aviación 115/45 y 100 LL para compañías de navegación aérea: 75,00 pesetas por litro. - **Querosenos:** - Queroseno corriente o agrícola y de aviación para usos generales: 53,00 pesetas por litro. - Queroseno aviación para compañías de navegación aérea y aviación militar: 41,50 pesetas por litro. - **Gasoleo automoción:** - Gasoleo automoción al por menor: 54,00 pesetas por litro. - Gasoleo automoción al por mayor: 52,00 pesetas por litro. - **Gasoleo navegación:** - Gasoleo cabotaje interinsular: 39,00 pesetas por litro. - Gasoleo pesca: 42,00 pesetas por litro. - Gasoleo navegación: 46,00 pesetas por litro. - **Diesel-oil:** - Diesel-oil P, Fuel-oil número 1 navegación y Fuel-oil número 2 navegación: se liberalizan en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de publicación de la Orden. La Orden establece que el precio del queroseno para compañías de aviación se refiere exclusivamente a compañías españolas en vuelos nacionales. Para vuelos internacionales, las compañías pueden adquirir el producto a precios del mercado. Además, los precios establecidos han contemplado la imputación del valor total de la fiscalidad aplicable a Canarias. Se establece que, mientras los precios establecidos en la Orden permanezcan vigentes, la compañía suministradora, previo acuerdo con la Consejería de Industria, Agua y Energía del Gobierno de Canarias, deberá presentar trimestralmente ante la Dirección General de la Energía un detalle justificativo de los ingresos obtenidos de la venta de productos petrolíferos, una vez deducidos los precios fijados en esta Orden, la fiscalidad y los correspondientes márgenes de mayoristas y minoristas. Los ingresos deben mantenerse equilibrados en relación con los que se obtendrían aplicando la fórmula de precios ex refinería vigente en el área del monopolio a las toneladas vendidas en Canarias. Para efectos de estos cálculos, no serán computables las toneladas vendidas a buques extranjeros, compañías de aviación extranjeras, así como a las compañías de navegación aérea nacionales en sus vuelos internacionales y a los buques de bandera nacional que suministren a precios internacionales. Se establece que el transporte de crudo con destino al mercado nacional en Canarias deberá realizarse preferentemente en buques de bandera nacional. Por último, se indica que los organismos competentes adoptarán las medidas complementarias necesarias para la aplicación de la Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece una revisión de precios de productos petrolíferos en Canarias, motivada por factores económicos. Los precios se ajustan con base en estudios oficiales y se aplican a diferentes tipos de combustibles. La Orden establece normas sobre la fiscalidad, el transporte y la liberalización de ciertos productos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de precios:** Se ajustan los precios de venta al público de productos petrolíferos en Canarias tras una revisión de costos. ⚠️ **Factores económicos:** El alza del dólar y los gastos de transporte, refino y comercialización justifican el incremento. 📋 **Detallado por producto:** Los precios se establecen por tipo de combustible, incluyendo gasolinas, querosenos y gasoleos. ℹ️ **Regulación fiscal y transporte:** Se establecen normas sobre la fiscalidad, el transporte de crudo y la liberalización de ciertos productos. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Orden Ministerial de 22 de marzo de 1985 - **Tipo:** Orden Ministerial - **Fecha:** 22 de marzo de 1985 - **Materias:** Precios de productos petrolíferos, economía, transporte, fiscalidad - **Relevancia:** ALTA **Palabras totales:** 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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