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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.

BOE-A-1985-4455Publicada: 19/03/1985Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece el marco legal para la metrología en España, asignando al Estado la competencia exclusiva en este ámbito y estableciendo las unidades legales de medida, su materialización y obligatoriedad. Además, regula la gestión de tasas, el control metrológico y la protección de objetos metrológicos históricos. **2. CONTEXTO** La Ley fue promulgada en 1985 por el Rey Juan Carlos I, en cumplimiento del mandato constitucional que asigna al Estado la competencia exclusiva en materia de metrología. Antes de esta norma, España tenía una legislación fragmentada con leyes de pesas y medidas de 1849, 1892 y 1967, que se consideraban obsoletas frente al desarrollo tecnológico y científico. La nueva ley busca armonizar la legislación con los estándares internacionales, especialmente con los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas (Sèvres), a la que España es miembro fundador. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece un marco legal integral para la metrología en España, con el objetivo de garantizar la precisión, uniformidad y confiabilidad en las medidas. La norma se fundamenta en el mandato constitucional que asigna al Estado la competencia exclusiva en este ámbito, según el artículo 149 de la Constitución Española. La ley define las unidades legales de medida, su materialización y la obligatoriedad de su utilización, en conformidad con los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas (Sèvres), a la que España es miembro fundador. Estas unidades, como el metro, el kilogramo, el segundo, entre otras, son reconocidas internacionalmente y son utilizadas como base para la calibración de instrumentos y dispositivos metrológicos. La ley establece que el control metrológico debe ser ejercido por el Estado, con el fin de velar por la corrección y exactitud de las medidas. Este control se extiende a los instrumentos biomédicos, con el objetivo de garantizar la calidad y seguridad en los servicios de salud. En cuanto a la gestión de tasas, la ley establece que la gestión y liquidación de la tasa metrológica corresponde al Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12. El ingreso de la tasa se efectuará en la Delegación de Hacienda del domicilio del sujeto pasivo. Las Leyes que contengan los Presupuestos Generales del Estado podrán modificar la tasa, atendidas las razones socioeconómicas concurrentes. Además, se autoriza al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda, para dictar las disposiciones de desarrollo de la regulación de la tasa. La ley también establece que, al entrada en vigor, quedará derogado el Decreto 506/1960, de 17 de marzo, para la convalidación de Tasas y Exacciones de la Comisión Permanente de Pesas y Medidas. En materia de protección de objetos metrológicos históricos, la ley establece que queda prohibida la salida del territorio español de las pesas, balanzas, instrumentos y, en general, toda clase de objetos metrológicos que posean significación histórica, o tengan una antigüedad superior a cincuenta años, salvo cuando se autorice reglamentariamente su exportación temporal para exhibiciones. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la legislación del patrimonio histórico-artístico, el Ministerio de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministerio de la Presidencia, podrá autorizar la exportación definitiva de objetos metrológicos que no poseyendo significación histórica tengan una antigüedad superior a cincuenta años. Finalmente, la ley establece que queda derogada la Ley 88/1967, de 8 de noviembre, el Decreto 1257/1974, de 25 de abril, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece un marco legal moderno y armonizado para la metrología en España, alineado con los estándares internacionales. Establece la competencia exclusiva del Estado, define las unidades legales de medida, regula la gestión de tasas y establece medidas de protección para objetos metrológicos históricos. La norma se sustenta en el mandato constitucional y busca garantizar la precisión y confiabilidad en las medidas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Competencia exclusiva del Estado**: La ley asigna al Estado la competencia exclusiva en materia de metrología, según el mandato constitucional. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: La ley derogada la Ley 88/1967 y el Decreto 1257/1974, entre otros, para armonizar la legislación. 📋 **Unidades legales de medida**: Se establecen las unidades legales de medida, su materialización y obligatoriedad, en conformidad con los acuerdos internacionales. ℹ️ **Protección de objetos metrológicos históricos**: Se establece la prohibición de salida del territorio español de objetos metrológicos con antigüedad superior a cincuenta años, salvo autorización. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 3/1985 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 18 de marzo de 1985 - **Materias**: Metrología, control metrológico, tasas, patrimonio histórico-artístico - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Metrología, unidades legales, control metrológico, tasas, patrimonio histórico, legislación internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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