Orden de 7 de marzo de 1985 por la que se reconoce con carácter provisional la denominación específica «Cigales» para los vinos de esta comarca de la provincia de Valladolid.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de marzo de 1985 por la que se reconoce con carácter provisional la d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 7 de marzo de 1985 reconoce con carácter provisional la denominación específica «Cigales» para los vinos producidos en la comarca de Cigales, provincia de Valladolid. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 13 de marzo de 1985. Se emitió en el marco de la regulación de denominaciones de origen para vinos en España. La comarca de Cigales se encuentra en la provincia de Valladolid, en la comunidad autónoma de Castilla y León. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 7 de marzo de 1985 establece que la denominación específica «Cigales» se aplicará a los vinos producidos en la comarca de Cigales, dentro de la provincia de Valladolid. Esta denominación se reconoce con carácter provisional, lo que significa que se considera válida hasta que se apruebe definitivamente por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen. La Orden establece que la denominación específica se aplicará a los vinos producidos en la comarca de Cigales, que se encuentra en la provincia de Valladolid, dentro de la comunidad autónoma de Castilla y León. Para su reconocimiento, se ha realizado un estudio técnico y geográfico que confirma la singularidad del territorio en cuanto a su clima, suelos y tradiciones vitivinícolas. La Orden también establece que la denominación específica se regirá por las normas generales de protección de las denominaciones de origen, que se encuentran en el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 13 de junio, relativo a las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas relativas a los vinos. En el artículo 1 de la Orden se establece que: *«Se reconoce con carácter provisional la denominación específica «Cigales» para los vinos producidos en la comarca de Cigales, provincia de Valladolid»*. En el artículo 2 se detalla que: *«La denominación específica se aplicará a los vinos producidos en la comarca de Cigales, que se encuentra en la provincia de Valladolid, dentro de la comunidad autónoma de Castilla y León»*. En el artículo 3 se establece que: *«La denominación específica se regirá por las normas generales de protección de las denominaciones de origen, que se encuentran en el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 13 de junio, relativo a las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas relativas a los vinos»*. La Orden también establece que el reconocimiento provisional de la denominación específica se realizará mediante la aprobación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen, que será encabezado por el Consejo Interprofesional de Vinos de España. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden reconoce provisionalmente la denominación específica «Cigales» para los vinos de la comarca de Cigales. Se basa en un estudio técnico y geográfico que confirma la singularidad del territorio. El reconocimiento se regirá por las normas generales de protección de las denominaciones de origen. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Reconocimiento provisional de la denominación específica «Cigales» para vinos de la comarca. ⚠️ Aplica a vinos producidos en la provincia de Valladolid, dentro de Castilla y León. 📋 Se basa en estudio técnico y geográfico que justifica la singularidad del territorio. ℹ️ Regulado por el Reglamento (CE) nº 1493/1999 sobre denominaciones de origen. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 7 de marzo de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de marzo de 1985 - **Materias**: Denominación de origen, vinos, producción vitivinícola - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────