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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de marzo de 1985 sobre Entidades Colaboradoras para aplicación del Reglamento de Policía Minera.

BOE-A-1985-4899Publicada: 27/03/1985MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de marzo de 1985 sobre Entidades Colaboradoras para aplicación del R ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 18 de marzo de 1985 establece las normas para la creación y funcionamiento de las Entidades Colaboradoras en el ámbito de la aplicación del Reglamento de Policía Minera. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 735/1979, de 20 de febrero, establece las normas generales para las Entidades Colaboradoras que deben cumplir funciones encomendadas al Ministerio de Industria y Energía. Posteriormente, el Real Decreto 2624/1979, de 5 de octubre, asigna la gestión del Registro Especial de Entidades Colaboradoras a la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial. La producción y tratamiento de productos mineros conlleva riesgos que requieren una supervisión eficaz. Por ello, se crea el sistema de Entidades Colaboradoras para garantizar la aplicación del Reglamento de Policía Minera. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 18 de marzo de 1985 regula las Entidades Colaboradoras para la aplicación del Reglamento de Policía Minera. Estas entidades, con personalidad jurídica propia y distinta del Estado, pueden ser organismos de derecho público si se constituyen como organismos autónomos o fundaciones. El Ministerio de Industria y Energía puede recurrir a su asesoramiento para funciones como comprobación de proyectos, inspección de labores y verificación de instalaciones y equipos mineros. Las Entidades Colaboradoras tienen funciones específicas cuando son requeridas por los servicios centrales del Ministerio o por la Policía Minera, cuya supervisión les haya sido encomendada. Entre sus funciones principales se incluyen: informar sobre deficiencias en condiciones de seguridad, facilitar datos e informes solicitados, y llevar los libros de registro de las revisiones y informes emitidos. Además, las Entidades Colaboradoras tienen obligaciones de mantener los condiciones mínimos de idoneidad con los que fueron inscritas. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones como la suspensión de sus actividades, por un periodo máximo de tres meses, o la cancelación de su inscripción en el Registro Especial. La supervisión periódica de las Entidades Colaboradoras se realiza al menos una vez al año, examinando sus libros de registro, la idoneidad del personal y del material técnico, y su eficacia mediante inspecciones, que pueden incluir técnicas de muestreo estadístico. Los informes sobre estas inspecciones se remiten al Centro Directivo competente en materia de seguridad minera. El texto establece que las Entidades Colaboradoras deben cumplir con las normas administrativas vigentes y su actividad debe estar enmarcada en el marco legal del Reglamento de Policía Minera. La norma se emite en Madrid, el 18 de marzo de 1985, y está firmada por Solchaga Catalan. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1985 establece el marco legal para las Entidades Colaboradoras en el ámbito minero. Estas entidades tienen funciones específicas y están sujetas a supervisión periódica. La norma se basa en anteriores realidades normativas y se apoya en el Reglamento de Policía Minera. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de Entidades Colaboradoras**: Para la aplicación del Reglamento de Policía Minera. ⚠️ **Supervisión y sanciones**: Incluye inspecciones periódicas y posibles suspensiones o cancelaciones. 📋 **Funciones específicas**: Informar sobre deficiencias, facilitar datos, llevar registros. ℹ️ **Personalidad jurídica propia**: Diferente del Estado y con obligaciones claras. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 18 de marzo de 1985 - **Materias**: Seguridad minera, control de instalaciones, inspección industrial - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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